Sentencias

Condenada una aerolínea internacional por retrasar un día un vuelo a Brasil

  • La compañía debe indemnizar con 1.302 euros a dos pasajeros que dejó en tierra y abonarles los gastos de alimentos provocados por la demora

La terminal del aeropuerto de San Pablo de Sevilla.

La terminal del aeropuerto de San Pablo de Sevilla. / Juan carlos muñoz

Un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha condenado a una compañía aérea internacional al pago a dos pasajeros de una indemnización de 1.302,15 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento, por retrasar 24 horas uno de sus vuelos a Brasil, debiendo compensar asimismo a los clientes con los gastos de alimentos provocados por la demora, todo ello después de haberse negado la aerolínea a restituir el perjuicio causado de manera amistosa.

Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando dos jóvenes sevillanos tenían previsto tomar un vuelo desde Madrid hacia Salvador de Bahía (Brasil), con escala en Lisboa (Portugal). El vuelo estaba operado por una aerolínea de reconocido prestigio a nivel mundial.

Sin embargo, aunque consiguieron salir hacia su destino, sufrieron un retraso de más de 24 horas en su llegada al Aeropuerto de Luis Eduardo Magalhaes International (Brasil), provocando un total desajuste en sus planes y debiendo sufragar unos gastos de comidas, desplazamientos y hospedajes que no estaban previstos.

El día 6 de agosto, cuando se encontraban en el aeropuerto de Madrid-Barajas, fueron informados por el propio personal de la compañía aérea de que se iba a producir un importante retraso en su vuelo, lo que impediría partir en el horario previsto, todo ello sin causa oficial. Los pasajeros se vieron obligados a presentar la correspondiente reclamación ante la aerolínea ese mismo día.

Tras reclamar a la propia compañía aérea y ante la falta de respuesta y solución extrajudicial, los dos jóvenes, representados por el letrado sevillano Pablo Armijo Bidón, de la firma Bidón Abogados, decidieron demandar a la aerolínea ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, todo ello en base al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, ya que el aeropuerto de salida estaba situado en el territorio de un estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado.

Importante retraso con un gran perjuicio

La sentencia dictada ahora por la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla recuerda que el Reglamento Europeo regula este tipo de situaciones desde el año 2004 y analiza las normas de indemnización y/o compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retraso, denegación de embarque o cancelación de los vuelos.

El Juez argumenta, a través de la normativa aplicable, y a fin de determinar la compensación económica y gastos de manutención, que para conceder la indemnización se tendrá en cuenta aquellos pasajeros que sufren un “importante retraso” en su llegada, esto es, cuando lleguen a su destino final tres horas o más después de la inicialmente prevista e igualmente teniendo en cuenta la distancia del vuelo, siendo el caso que nos ocupa un vuelo de más de 3.500 kilómetros de recorrido.

El abogado Pablo Armijo Bidón. El abogado Pablo Armijo Bidón.

El abogado Pablo Armijo Bidón. / D. S.

La sentencia dictada es firme y reconoce el derecho a obtener una indemnización económica, por lo que condena a la aerolínea al pago de 600 euros por pasajero en función de la distancia del vuelo, superior a 3.500 kilómetros, además del abono de 102,15 euros por los gastos de manutención, así como los interés y costas del presente procedimiento.

El abogado Pablo Armijo Bidón ha mostrado su satisfacción por la decisión del juzgado y, en este sentido, ha considerado que "aunque en ciertas ocasiones los tribunales y juzgados sean lentos, posteriormente son justos, por ello merece la pena reclamar este tipo de indemnizaciones o compensaciones, sobre todo, cuando la normativa aplicable es clara”.

 

 

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