Condenado un gimnasio de Sevilla por la agresión de un monitor a un usuario que se quejó por no usar mascarillas

La sentencia condena también al monitor por un delito de lesiones

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Condenado un gimnasio de Sevilla por la agresión de un monitor a un usuario que se quejó por no usar mascarillas
Condenado un gimnasio de Sevilla por la agresión de un monitor a un usuario que se quejó por no usar mascarillas

Cuando está a punto de desaparecer la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los interiores, llega una sentencia por un incidente dentro de un gimnasio. La empresa que gestiona un gimnasio de San Bernardo ha sido condenada como responsable civil subsidiaria por las lesiones que le produjo, durante una agresión, uno de sus monitores a un socio del mencionado centro deportivo. La sentencia, asimismo, condena al monitor por un delito de lesiones.

Los hechos juzgados ocurrieron el 17 de noviembre de 2021, cuando el socio agredido recriminó al monitor que hubiera socias en la sala de fitness sin la mascarilla obligatoria. La sentencia del juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge entre los hechos probados que el usuario requirió al monitor para que "exigiese a otros usuarios que se cubrieran la cara y nariz con la mascarilla" como a él se lo exigía.

La conversación se desarrolló en tono "poco cordial", dice la juez, que añade que el cliente le dijo al monitor que "hiciera su trabajo", a lo que el monitor le respondió: "Usted no es nadie para decirme cuál es mi trabajo". Dice el fallo que el denunciante "pudo llamar subnormal" al monitor mientras bajaba al vestuario, por lo que al oírlo el condenado, A. R. N., lo siguió, prosiguiendo la discusión entre ambos, y el monitor llamó "tonto y subnormal" al cliente. En un momento dado, el monitor golpeó al cliente en el brazo derecho, "agarrándolo y zarandeándolo con fuerza causándole tendinitis del manguito de los rotadores" y tardó siete días en curar.

El abogado del demandante, Fernando Retamar, ha destacado la escasa disposición de la empresa a esclarecer el incidente, algo que recoge la propia sentencia dictada ahora. En concreto, la magistrada que ha dictado la sentencia tilda de “sospechosa” la actitud de la empresa por, presuntamente, no facilitar la totalidad de las imágenes de las cámaras de seguridad del mencionado gimnasio.

En este sentido, la sentencia llama la atención respecto a que la empresa "sólo proporciona a la Policía una grabación del vestíbulo y otra del pasillo ubicado tras traspasar el vestíbulo y los tornes de acceso a dicho

pasillo, siendo poco creíble que no existan cámara y grabaciones que apunten a la zona de tornes y por tanto siendo cuando menor poco creíble que no exista grabación de los hechos, existiendo al menos una sospecha racional de que la empresa ha podido ocultar su existencia a fin de no facilitar el esclarecimiento de la verdad dada la responsabilidad civil que se le exige".

Dice la juez que del examen conjunto y racional de las diversas diligencias probatorias se llega a la conclusión probatoria de los hechos. En efecto, "el denunciante narró con riqueza de detalles los hechos, si bien se advierte que sólo en lo que respecta al denunciado, cuidándose de describir su propio comportamiento en el inicio y desarrollo de los hechos. No obstante ello, del examen conjunto de las versiones del denunciante y del denunciado, y aún del testigo debe concluirse que el tono de ambos varones en lid fue descortés desde el primer momento, quizás altiva por parte del denunciante y quizás pendenciero por parte del denunciado, lo que convergió a que un mero incidente verbal acabase en una disputa con faltas de respeto verbales recíprocas y a que el denunciado, perdido el control ,usase la fuerza física para zarandear al denunciante".

Pese a que el denunciado niega haber sujetado y zarandeado el brazo derecho del denunciante, se aporta prueba de que sí lo hizo, asevera el fallo, que añade que el cliente del gimnasio "no exagera en su narración, apreciándose que narra la verdad vivida".

Por todo ello, la juez condena al monitor al pago de una multa de 90 euros por un delito leve de lesiones, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del gimnasio, que debe abonar una indemnización de 210 euros al cliente.

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