Impuestos municipales

Un juez anula el aumento del IBI en Sevilla a las grandes empresas

  • Por falta de estudio económico sobre los inmuebles afectados

Fachada del hotel Barceló Renacimiento

Fachada del hotel Barceló Renacimiento

Un juez ha anulado la subida del IBI que se aplicó en 2016 en Sevilla a los edificios propiedad de empresas, grandes industrias y centros comerciales, a los que se cobró un 1,15% de su valor catastral para compensar la congelación del impuesto a las viviendas residenciales, situado en el 0,6%.

La sentencia del juez de lo Contencioso-Administrativo 3 se refiere al hotel Barceló Renacimiento de la Isla de la Cartuja, que reclamó la nulidad de pleno Derecho de la liquidación de su impuesto, que suponía una cuota líquida total a abonar de 390.050 euros para el ejercicio de 2016.

La Ordenanza Fiscal aprobada en diciembre de 2015 por el pleno municipal de Sevilla acordó un tipo de gravamen diferenciado que se aplicaría al 10 % de de los bienes inmuebles que, para cada uso (comercial, ocio, industria u oficinas), tuviesen mayor valor catastral.

Según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico, esos tipos de gravamen diferenciados “no pueden ser discrecionales por parte del Ayuntamiento sino que se debe justificar que los inmuebles afectados son los de mayor valor para cada uno de los usos y que no se exige a más del 10 % de los inmuebles” en cada grupo.

“Un pequeño esfuerzo a los grandes contribuyentes”

Recuerda la sentencia que el texto aprobado por el Ayuntamiento congelaba el IBI de 2016 para no incrementar la presión fiscal sobre las familias y decidía utilizar “la ventana de progresividad que abre la ley” para el 10%  de los inmuebles de uso distinto al residencial que “representen los mayores valores catastrales”, para los que se fijaba un tipo del 1,15 %. Añadía el Ayuntamiento que “con ello se pide un pequeño esfuerzo a los grandes contribuyentes”.

“Ni la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal ni la aprobación definitiva incluyeron memoria ni estudio económico”, recoge la sentencia, ya que “todos los informes aportados al procedimiento son de fecha posterior a dichas aprobaciones, por lo que cabe concluir que no se ha cumplido con las exigencias relativas a la motivación en la determinación de los tipos de gravamen diferenciados”, tal como  que exige la ley y la jurisprudencia.

Lo único que contenían eran unas “manifestaciones genéricas sobre el incremento del tipo de gravamen“ pero sin justificar la fijación de los umbrales, sin  mencionar el número total de inmuebles afectados por el gravamen diferenciado, ni el número de cada uso sobre los que debía aplicarse dicha modificación, dice la sentencia que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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