Sentencias

La Justicia absuelve a dos acusados del último vídeo comunitario de Sevilla

Una imagen de un videoclub.

Una imagen de un videoclub. / D. S.

En la era de las plataformas digitales de streaming, un caso como éste parece de la prehistoria. ¿Recuerdan los videoclubes y los vídeos comunitarios? La Audiencia ha absuelto a dos acusados del último vídeo comunitario de Sevilla, que habían sido condenados a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de más de 700.000 euros por distribuir de manera ilegal la señal del antiguo Canal Satélite Digital. Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a estas dos personas, uno de los cuales cobraba las cuotas del videoclub y otro que presuntamente se ocupaba de la parte técnica para hacer llegar la señal de cable a los vecinos, al considerar que no hay pruebas suficientes para justificar la condena.

El abogado Manuel Manzaneque, que ha defendido a uno de los acusados ha mostrado su satisfacción por la absolución de su cliente, y ha comparado esta sentencia con la de "David contra Goliat", en la que dos personas humildes han vencido a una de las "plataformas audiovisuales más importantes del mundo".

El juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla en la sentencia que ahora ha sido revocada por la Audiencia, condenó a los dos acusados por el vídeo comunitario que estaba operativo en la barriada de La Carrasca, en el Distrito Macarena, en marzo del año 2009 y cuyo centro emisor estaba en un "cuarto cerrado en la azotea" de un bloque de viviendas, desde la que se distribuía la señal de Digital+ y de las emisoras Canal +, Disney Channel, Xtream y Eurosport, por medio de un cableado desde dicho cuatro a todos los bloques de la barriada, todo ello sin autorización de las empresas propietarias de las señales y sin abonar los derechos a EGEDA, la entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales.

Inicialmente fueron acusadas cuatro personas -entre ellos el regente del video comunitario y la persona que aportaba el decodificador, ambos fallecidos-, así como los dos acusados que han sido condenados, uno de los cuales cobraba a los abonados 9 euros mensuales, mientras que el otro llevaba el mantenimiento técnico de las instalaciones, así como las reparaciones necesarias y los arreglos en los televisores de los abonados para que pudieran captar los canales del vídeo comunitario, percibiendo las cantidades correspondientes a dicha reparaciones y arreglos.

La sentencia del juzgado consideró que como consecuencia de estos hechos Canal Satélite Digital sufrió prejuicio por valor de 700.173,63 euros y Egeda por otros 23.490,11 euros.

La Audiencia de Sevilla ha estimado los recursos de ambos condenados, uno de los cuales alegó que ignoraba que el dueño del videoclub -ya fallecido- había diseñado un sistema de vídeo comunitario que permitía la distribución ilegal de canales de televisión, al tiempo que sostuvo que "nunca" estuvo en el cuarto cerrado de la azotea desde el que se distribuía la señal y tampoco hizo reparaciones de antenas ni de televisión por cable. Según este acusado, sólo hacía "pequeñas reparaciones eléctricas" a los vecinos, quienes en ocasiones le pagaban directamente y otras el dueño del vídeo comunitario.

El tribunal concluye sobre este acusado que si el hecho a probar era que éste auxiliaba a quienes se dedicaban a la distribución pública no autorizada de los contenidos protegidos manteniendo en buen estado las instalaciones y haciendo las reparaciones para dar servicio a los abonado, la prueba en el juicio "no alcanza el nivel de suficiencia" que existe el artículo 24 de la Constitución para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que justifica la estimación del recurso y su absolución.

En cuanto al segundo acusado, el cobrador, la Sala explica que el contenido del recurso es idéntico al del anterior, encontrándose en una "situación probatoria, en principio, similar". Dice la sentencia que esta persona se encargaba de cobrar los recibos de la intercomunidad de la asociación, labor que desarrolló durante 18 años, y que, según su testimonio, el dueño del negocio le pidió que le ayudara a cobrar "durante dos meses los recibos de una instalación de vídeo comunitario, y eso hizo, sin cobrar por ello, como favor". Además, no le pagaron por actuar como cobrador de esos recibos durante dos meses -cobraba unos 80 recibos del vídeo al mes- y también "ignoraba que la instalación era ilegal".

El tribunal concluye que, al igual que en el caso del otro acusado, la prueba es "insuficiente, pues no hay razones para descartar la hipótesis más favorable de falta o ausencia de dolo", y los datos probatorios disponibles "son reconducibles a dicha hipótesis, lo que impide la condena".

Por todo ello, la Sala estima los recursos de apelación de ambos acusados, revocando la sentencia del juzgado de lo Penal en su integridad y absolviendo a los acusados de los delitos contra la propiedad intelectual por los que habían sido condenados. 

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