Derecho laboral

Niegan la incapacidad absoluta para una cajera de Ikea de 45 años con lumbalgia crónica

Una persona con lumbalgia.

Una persona con lumbalgia. / M. G.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha denegado la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para una cajera de IKEA de 45 años con lumbalgia crónica, aunque ha estimado que debe reconocérsele una Incapacidad Permanente Total (IPT) para el ejercicio de su profesión habitual.

La trabajadora, que desempeñaba el puesto de auxiliar de caja/atención al cliente en Ikea, según recoge la sentencia, inició un expediente administrativo para el reconocimiento de su incapacidad permanente, resolviéndose por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con fecha 3 de junio de 2022 que la cajera "no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".

La trabajadora, que padece dolor lumbar crónico (artrodesis lumbar L4-L5-S1 y está pendiente de nueva cirugía) recurrió la decisión ante los tribunales y así, el juzgado de lo Social número 4 de Oviedo dictó en mayo de este año una sentencia en la que declaró a la trabajadora "afectada de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su trabajo habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una renta vitalicia en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 1.056,73 euros mensuales".

Sin embargo, tanto la empleada como la Seguridad Social recurrieron esta sentencia ante la Sala de lo Social del Alto Tribunal asturiano, y en la misma la trabajadora solicitaba que se le reconociera la incapacidad absoluta para todo trabajo, mientras que la Administración se oponía incluso a la declaración de cualquier incapacidad.

Los magistrados del TSJ de Asturias señalan que en este caso ha de partirse de la lesión que padece la recurrente, una lesión que "permite concluir a la Juzgadora de instancia que se encuentra incapacitada para el desarrollo de su profesión de auxiliar de caja/atención al cliente pues no puede realizar actividades que impliquen importantes sobrecargas del segmento articular artrodesado, y las que requieran esfuerzo y realizar posturas mantenidas pero no para toda profesión".

La conclusión de la Juzgadora de instancia "ha de ser confirmada, pues la dolencia declarada probada le impide obtener un rendimiento normal en su trabajo pero no puede afirmarse que anula su capacidad laboral, pudiendo realizar actividades que no impliquen sobrecarga de columna y permitan cambios posturales", sentencia ahora el TSJ, que confirma la decisión inicial del juzgado.

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