Violencia machista

Segunda absolución del futbolista Rubén Castro por otra denuncia de su ex pareja

  • Es absuelto de incumplir la medida de alejamiento que pesaba sobre él

  • El encuentro pudo ser provocado por la denunciante "para pedirle perdón"

Rubén Castro (izquierda) con su abogado defensor, Francisco Baena Bocanegra

Rubén Castro (izquierda) con su abogado defensor, Francisco Baena Bocanegra

El juzgado de lo Penal 11 de Sevilla ha absuelto al ex futbolista del Betis Rubén Castro del delito de quebrantamiento de medida cautelar por incumplir supuestamente la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja, ya que considera que no existe una prueba de cargo suficiente de que el deportista llevase a cabo una "conducta activa y dolosa" de aproximarse a su ex novia cuado coincidieron en tres chiringuitos de la playa de Conil.

El juez Joaquín Yust analiza las pruebas practicadas -la declaración de la denunciante, del amigo que la acompañaba y de un amigo de Rubén Castro- y concluye que “absolutamente todos y cada uno de los testimonios resultan parciales, escasamente objetivos e impregnados de una evidente carga subjetiva que conducen al tribunal a desconfiar notablemente de su contenido”.

Se trata de la segunda absolución dictada a favor del deportista, que en 2017 fue juzgado y absuelto de maltratar a esta misma joven. En aquél juicio, la abogada de la acusación, Amparo Díaz Ramos, pidió para Rubén Castro 8 años de prisión. En este segundo juicio había solicitado dos años y tres meses de cárcel.

El juez considera que de lo manifestado en el juicio "no se puede extraer a ciencia cierta y con total seguridad que Rubén Castro llegara a contactar físicamente" con la denunciante.

La joven no denunció nada cuando estaban “las hostilidades en pleno fragor de la batalla”

La defensa del deportista, que ejerció Francisco Baena Bocanegra, pidió la absolución porque en el juicio por maltrato la propia denunciante, Laura M.P., declaró durante 92 minutos y “ni por asomo se refirió” a lo sucedido en Conil, lo que demuestra la “falta de trascendencia que le dio”.

El juez coincide en su sorpresa porque esta joven “durante tres o cuatro años en ningún momento aludiera a este supuesto incumplimiento, a pesar de sus diferentes ampliaciones de denuncias por maltrato” y “también resulta sorprendente que nada dijera en la propia vista”.

Este dato “permite al tribunal cuestionar y dudar en torno al posterior relato incriminador” realizado por la joven, pese a hallarse en aquella época “las hostilidades en pleno fragor de la batalla" y la causa principal por maltrato “en su esplendor“.

La sentencia, facilitada por el gabinete de comunicación del TSJA, dice que hubo versiones “manifiestamente contradictorias“ sobre la presencia conjunta de la denunciante y el acusado en diversos locales de ocio de Conil, hasta el punto de que la acusación los sitúa en julio de 2014 y la defensa en mayo de 2013. 

El juez se fija en la parte del relato que concuerda, y las dos partes reconocen que Rubén y su ex novia llegaron a coincidir hasta en tres locales, en algunos de los cuales ni siquiera hubo contacto y en otros fue “esporádico y fortuito”. El principal debate -explica- se centra en lo ocurrido en la madrugada en una discoteca, donde sin embargo las versiones siguen siendo “manifiestamente contradictorias”.

El encuentro pudo ser provocado por la denunciante

La sentencia considera que existen "indicios o sospecha de un encuentro provocado” por la ex pareja del acusado. Para ello valora “sobremanera la espontánea y voluntaria declaración” realizada en el juicio de 2017 por el amigo que acompañaba a Rubén Castro, cuando le requirieron que fuera breve y de sus manifestaciones “no se puede extraer un delito de quebrantamiento de medida cautelar“.

En el punto álgido de su declaración, ese testigo dijo que Rubén Castro accedió a hablar con la joven cuando ésta “se presentó en el acceso al reservado, en estado de embriaguez, con la misma ropa que a mediodía del día anterior y pretendiendo pedir perdón al acusado”.

“En ningún momento se describe acción de Rubén dirigida a contactar con Laura", según el juez, quien considera posible que el futbolista, que estaba en un reservado VIP, pudiera haber accedido a contactar con ella pero “sin constancia de que el pensamiento fuera acompañado de actos dirigidos a ello como pudiera ser la orden al personal de seguridad para permitir su acceso a la zona o la propia acción deambulatoria dirigida a contactar y aproximarse” a la mujer.

Otra de las resoluciones de la sentencia es no deducir testimonio contra Alejandro I.F., el amigo que acompañaba a Rubén Castro, pues no cometió ningún falso testimonio ni sus versiones de lo sucedido fueron diferentes. 

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