El TSJA reconoce la pensión a un banderillero pero pagando sus lagunas de cotización

Profesionales taurinos

Imagen de recurso de un banderillero.
Imagen de recurso de un banderillero. / Juan Carlos Muñoz
Amanda Glez. De Aledo

04 de enero 2019 - 09:48

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a un banderillero la pensión de jubilación en el Régimen General en el que están incluidos todos los profesionales taurinos, pero antes deberá pagar las cuotas de cinco años y medio que no pagó cuando estuvo dado de alta como autónomo. Además deberá abonar las cuotas que le correspondían en su integridad y no con las bases mínimas de cotización, como pretendía el interesado.

El demandante trabajó como banderillero y en febrero de 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció su pensión de jubilación. Pero antes le exigió el pago de sus cuotas como autónomo, régimen en el que estuvo dado de alta entre abril de 2005 y diciembre de 2012.

Como tal trabajador autónomo, no había pagado las cuotas entre marzo y octubre de 2007 y luego entre enero de 2008 y diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, rechaza la pretensión del banderillero de cubrir esas lagunas de cotización con las bases mínimas. Por el contrario, tal como interpretó la Seguridad Social, las bases mínimas solo pueden aplicarse cuando no hubo obligación de cotizar, que no es el caso.

Los profesionales taurinos están incluidos desde 1986 en el Régimen General de la Seguridad Social. En el caso del banderillero, cuando le llegó la edad de jubilación estaba de alta en ese Régimen General y como tal se le reconoció la prestación de jubilación.

El interesado admitió que, como autónomo, tenía cinco años y medio al descubierto en los que no cotizó, pero recurrió al TSJA por entender que se le debían “rellenar esas lagunas con las bases mínimas que correspondan”.

El TSJA explica en su sentencia que “la integración de lagunas de cotización con bases mínimas solo es posible cuando en el periodo que se integraría con tales bases mínimas no hubiera existido obligación de cotizar, que no es el caso”. “No hay ninguna razón que permita entenderle excluido de la obligación de cotizar por el periodo que pretende integrar”.

Tampoco se puede aplicar la hipótesis de que las cuotas en los periodos en descubierto se encontraran prescritas “y fueran por tanto inexigibles”, dice el TSJA. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “la inexigibilidad producida nunca puede equipararse al cumplimiento exacto de la obligación y menos aún a la satisfacción del derecho prescrito”.

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