El Supremo ordena dictar una nueva sentencia al empresario Gil Silgado
Delitos de alzamiento de bienes y negocio simulado
Considera que los hechos enjuiciados no están prescritos, como había considerado la Audiencia, que lo absolvió de los delitos de alzamiento de bienes y negocio simulado
La Audiencia lo absolvió al entender que había prescrito el delito
La Fiscalía pedía ocho años de cárcel para el empresario
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia en el caso del empresario José María Gil Silgado, que fue absuelto en febrero de 2021 al considerar los magistrados que enjuiciaron el caso que habían prescrito los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y negocio simulado relacionados con una serie de operaciones para impedir el cobro de una deuda de 507.145 euros. El Alto Tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, estima el recurso de casación que presentó la Fiscalía de Sevilla -que había solciitado una condena de ocho años de cárcel para Gil Silgado- y anula la decisión judicial que declaró prescrita la responsabilidad criminal que pudiera derivarse de los hechos que afecta al empresario y a otro acusado.
De esta forma, el Supremo ordena la devolución de las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla para que "por los mismos magistrados, con libertad de criterio, se dicte nueva sentencia que resuelva en plenitud las pretensiones" de la acusación pública.
La Audiencia de Sevilla absolvió al empresario, a su hermana y al empresario Francisco B. R. porque aunque consideraba que los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y negocio simulado se realizaron, la conducta había prescrito porque porque la causa fue archivada en 2006 y no se reabrió hasta 2011, superando el plazo de cinco años. Según la sentencia ahora revocada, Gil Silgado y su hermana "engañaron al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal” cuando alegaron que su empresa Sevilla Business era solvente y pretendieron acreditarlo con un pagaré y una finca, lo que llevó a decretar el sobreseimiento de la denuncia.
La Audiencia relataba que en mayo de 2003 Gil Silgado compró una finca rústica en Gelves para cuyo pago libró hasta seis pagarés pero no pagó ninguno. En septiembre de ese año vendió la finca a una tercera entidad, sin aplicar el precio recibido al pago de los títulos. La nueva compradora afrontó el pago de los pagarés e inició un procedimiento cambiario ante el juzgado de primera instancia que dictó un requerimiento de pago y embargo preventivo.
La Fiscalía de Sevilla basó su recurso en varios motivos y entre ellos destacó que la prescripción había sido aplicada a todos los hechos "sin tener en cuenta el alcance jurídico del conjunto de los hechos", discrepando sobre el cómputo de la prescripción fijado por la Audiencia.
Así, el Ministerio Público señalaba que tanto la transmisión llevada a cabo en el año 2009 como en las anteriores hipotecas constituidas sobre la finca transmitida "constituyen nuevos actos tendentes a asegurar la insolvencia del deudor y a impedir la satisfacción del derecho de crédito, y por tanto suponen una continuación de la conducta anterior que se despliega a lo largo del tiempo con nuevas maniobras defraudatorias". Y añadía que como los acusados habían prestado declaración como investigados en mayo de 2013 y febrero de 2014 "los hechos investigados no pueden considerarse prescritos".
La discrepancia surgía sobre si los delitos de alzamiento de bienes y estafa por otorgamiento de contrato simulado se consumaron con la primera transmisión del Edificio Fénix en diciembre de 2003, corrrepsondiento las actuaicones posteriores llevadas a cabo por los acusados a la "fase de agotamiento de estos delitos, o si por el contrario las hipotecas constituidas posteriormente sobre el citado bien y su transmisión por escritura pública en marzo de 2009, aunque se trate de conductas distintas, son actos integrantes de cada uno de aquellos delitos".
El Supremo argumenta que la sentencia de la Audiencia no describe una "sino varias actividades llevada a cabo por los tres acusados, destinadas todas ellas a ocultar a la acreedora, Inmobiliaria Construcciones y Promociones Herrera y Martín e Hijos, la existencia de bienes en poder de Sevilla Bussiness y del señor Gil para hacer efectivo su crédito. Ello permitió al señor Gil continuar operando en el tráfico inmobiliario sin aparecer formalmente como titular de bien alguno, y determinó la frustración de la ejecución del crédito a favor de Inmobiliaria Construcciones y Promociones Herrera y Martín e Hijos".
Por ello, prosigue el Alto Tribunal, "aun cuando los hechos sean calificados como un único delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 CP y un solo delito de estafa del art. 251.3 CP por otorgamiento de contrato simulado, el relato de hechos probados refiere comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecuci ón del mismo plan desarrollado por los acusados, como es la sustracción del patrimonio del Sr. Gil de la acción de sus acreedores. En consecuencia, el delito se consuma cuando se ejecuta la última acción que configura el complejo delictivo que se constituye en un ilícito penal".
Y como declararon en los años 2013 y 2014, los hechos enjuiciados no pueden considerarse prescritos, concluye la sentencia, que anula la prescripción y ordena a la Audiencia que, "con libertad de criterio, dicte nueva sentencia que resuelva en plenitud las pretensiones de las partes".
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