El TSJA confirma la condena de cinco años a un abuelo de 79 años por abusar de su nieta

Los abusos tuvieron lugar desde que la niña tenía seis o siete años y se prolongaron durante cinco o seis años

No hay caso Mairena

Sede del TSJA en la capital granadina.
Sede del TSJA en la capital granadina.
J. M.

24 de abril 2023 - 12:46

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un abuelo por abusar de su nieta. El Alto Tribunal andaluz ha rechazado de plano el recurso presentado por el condenado, Rafael S. S., de 79 años, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le impuso además la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 300 metros durante ocho años, así como a otros ocho años de libertad vigilaga y el pago de una indemnización de 15.000 euros a la nieta.

El TSJA ha confirmado íntegramente los hechos probados en la sentencia, que señalaban que era habitual que la nieta, actualmente de 16 años, pernoctara de forma habitual en su vivienda de Sevilla, dado que sus padres se hallaban separados desde hacía años.

"Aprovechando dichas estancias, desde que la niña tenía aproximadamente seis o siete años de edad y por un espacio temporal de unos cinco o seis años; es decir, hasta que la menor alcanzó los 12 o 13 años, Rafael S. hizo a su nieta objeto de tocamientos en pechos y pubis, tanto por encima como por debajo de la ropa".

Los abusos tenían lugar en los momentos en que la mujer del acusado, "bien por ir a la compra, bien por estar dedicada a sus quehaceres, los dejaba solos". Asimismo, en tres o cuatro ocasiones, en la terraza o azotea de la vivienda, "se masturbó delante de la menor y alguna vez le hizo masturbarlo".

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso de apelación, alegando que la Audiencia había incurrido en un error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia.

El tribunal rechaza el recurso porque entiende que la defensa no ha proporcionado datos o elementos de hecho que "pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos tales que demuestren objetivamente el claro error" que exige la jurisprudencia.

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