El TSJA revoca la sentencia que anuló las elecciones de 2019 del colegio de Odontólogos de Sevilla

El Alto Tribunal andaluz asevera que la "sospecha" de que los votos no fueran emitidos realmente por los colegiados "no es suficiente para anular" las elecciones puesto que no se ha emitido ninguna "queja" de los votantes afectados

Luis Cáceres, presidente del Consejo Andaluz de Dentistas.
Luis Cáceres. / M. G.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que anuló las elecciones celebradas en 2019 en el Colegio de Dentistas de Sevilla, en la que se proclamó la candidatura electa de Luis Cáceres Márquez frente a la de Rafael Martínez de Fuentes, que impugnó las elecciones en los tribunales.

Los abogados Manuel Salinero y Álvaro Moreno, del bufete Nertis y que representan a Luis Cáceres, han mostrado su satisfacción por el hecho de que se "haya dado finalmente e la razón a quien la tenía, nuestro cliente".

La sentencia del juzgado de lo Contencioso número 4 de Sevilla -que también fue recurrida por el Consejo Andaluz de Odontólogos- concluyó que el acuerdo de 11 de diciembre de 2019 de la mesa electoral vulneró el artículo 72 del Estatuto del Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla, no garantizaba el voto libre, personal, directo y secreto, todo ello relacionado con el voto por correo, por cuanto el mismo se depositó de forma masiva y no por cada elector.

El otro candidato, Rafael Martínez, había solicitado la confirmación de la sentencia tras haber denunciado las supuestas irregularidades que se estaban llevando a cabo por parte de la candidatura de Cáceres por la posibilidad abierta por un acuerdo de la mesa de 18 de diciembre de 2018 de que la elección del voto no la realizara el colegiado sino un tercero, por lo que ese acuerdo había modificado los estatutos sin tener capacidad para ello, y alegaba que las pruebas de audio, vídeo y testigos acredita el uso masivo del "voto por delegación" por los miembros de la candidatura de Cáceres.

Frente a la sentencia, la Sala del TSJA señala que "en el caso de autos es pacífico que todas las partes dejaron firme el acuerdo de la mesa electoral de 18/12/18 que interpretó el art 72 de los Estatutos colegiales sobre voto por correo permitiendo que la documentación para votar por correo, una vez que es requerida de forma fehaciente por el colegiado, fuera remitida a un tercero a indicación de éste.

La sentencia ahora revocada anuló el proceso electoral "ante la sospecha de que, en un cómputo de 680 votantes, con 239 votos por correos de los cuales fueron validados 230 por haberse emitido las certificaciones pertinentes, valorando que una misma persona desconocida y con una misma firma ilegible depositó en la Oficina de correos en diferentes días 120, 13, 7 y 2 cartas de votos, se sospecha que estos votos no han sido emitidos realmente por los colegiados sino por la persona a la que estos autorizaron a recibir la documentación pertinente para votar".

Sin embargo, prosigue el TSJA, "es criterio de esta Sala que la citada sospecha no es suficiente, conforme a la jurisprudencia transcrita, para anular el proceso, valorando que ningún colegiado de los que solicitaron votar por correo y designaron a un tercero para recibir la documentación precisa para ejercer el derecho al voto, ha emitido queja alguno de que no se le haya entregado la documentación o hayan votado por él".

En este sentido, señala que "sólo consta acreditado que la presentación de estos votos en la Oficina de correos no fue hecha personalmente por los colegiados en una cifra de 142 votos, pero es criterio de esta Sala que de la interpretación del art 72 de los Estatutos no se deriva que el acto de presentación del voto por correo en la Oficina de correos sea un acto personalísimo, como sí lo es solicitar el colegiado la certificación de estar inscrito en el censo a fin de ejercitar su derecho al voto por correo".

Se trata, añade el fallo de una práctica, la presentación del voto por correo en la Oficina de correos por un tercero, que "se admite de forma expresa en Estatutos de otros Colegios (así Orden de 13 de febrero de 2020 por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de abogados de Huelva) y admisible en elecciones generales".

En definitiva, los jueces considera que "la mera posibilidad de que la persona autorizada por el colegiado para recibir la documentación para votar, lo que ya denota una muestra de confianza del elector, procediera a retener la documentación y ejercer el voto por el colegiado, cuando no se ha constatado queja alguna de colegiado, no es suficiente para anular el proceso electoral".

Por todo ello, estima el recurso presentado por Luis Cáceres contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso, revocándola y confirmado el proceso electoral. La sentencia todavía es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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