Abusos sexuales

El Tribunal Constitucional revisará la condena al ex decano de Educación por abusos sexuales

El catedrático Santiago Romero, fotografiado en la Facultad de Ciencias de la Educación.

El catedrático Santiago Romero, fotografiado en la Facultad de Ciencias de la Educación. / juan carlos vázquez

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas de delitos de abuso sexual y lesiones por el ex decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero Granados, a quien la Audiencia de Sevilla redujo de casi ocho años a dos años y ocho meses de cárcel la condena impuesta al aplicarle el tribunal la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones. En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la integridad (art. 15 CE), según ha informado el Alto Tribunal.

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

En diciembre de 2019, la Audiencia de Sevilla estimó parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia del juez de lo Penal, que le condenó a dos años y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexualesy a un año de cárcel por un delito de lesiones psíquicas, así como a indemnizar con 50.000 euros a una de las víctimas y con 30.000 euros a las otras dos denunciantes por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados. El juez de lo Penal número 2 de Sevilla impuso al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las tres profesoras o de comunicar con ellas por cualquier medio durante un plazo de 5 años, condenando asimismo a la Universidad de Sevilla como responsable civil subsidiario.
La Sección Primera de la Audiencia puso de manifiesto que, "aunque es cierto que la complejidad de la causa resulta evidente tan sólo a la vista de la extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las acusaciones particulares como por la representación del acusado, también lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a 8 años", lo que "justifica la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como muy cualificadas" y esta demora "tendrá sus efectos en la determinación de la pena", conforme al artículo 66.2 del Código Penal.
 
Los magistrados argumentan que "la concreta extensión de la pena impuesta resulta desproporcionada" al concurrir dicha atenuante como muy cualificada, "no sólo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en el año 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado".
 
En atención a estas razones, la Audiencia impone el acusado la pena de un año de cárcel por el delito continuado de abuso sexual cometido sobre una de las profesoras y de 10 meses de prisión por cada uno de los otros dos delitoscontinuados de abusos sexuales cometidos sobre las otras dos denunciantes, "y ello en atención a la mayor gravedad de las consecuencias que el delito ocasionó" a la primera de las víctimas, según resulta del relato de hechos probados de la sentencia impugnada.
 
En la sentencia, el tribunal absuelve al acusado del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales, dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, "las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena", y la consecuencia es que "ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente".
 

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