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Responsabilidad contable en los ERE
Dos ayudas de los ERE por un importe de unos 800.000 euros que no se reintegrarán a la Junta al haber prescrito el plazo legal de cinco años. El Tribunal de Cuentas ha declarado prescritas dos ayudas que el que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero concedió a la Mancomunidad para el Desarrollo y Fomento del Aljarafe y al Ayuntamiento de Guadalcanal para la contratación de nuevos empleados y la celebración de un encuentro regional Andalucía-Extremadura, respectivamente.
Así lo declaran las dos sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas que considera que, en ambos casos, se ha superado el plazo de prescripción de cinco años, dado que esas ayudas se concedieron en los años 2003 y 2004.
La Junta de Andalucía había alegado que el plazo de prescripción sería el previsto en la ley 7/88 que prevé que si los hechos fueran constitutivos de delito, las responsabilidades contables "prescribirían de la misma forma y en los mismos plazos que las civiles derivadas de lo mismo" y así recordaba que Javier Guerrero está siendo enjuiciado actualmente en el denominado "procedimiento específico" de los ERE -que está pendiente de sentencia- por las ayudas que concedió en el tiempo que desempeñó el cargo de director general de Trabajo y Seguridad Social, por lo que entendía que la causa penal está "todavía activa y que su pronunciamiento tiene relación con el objeto de este procedimiento".
Sin embargo, el Alto Tribunal considera sobre la relación de la sentencia de los ERE que se dicte por la Audiencia de Sevilla con el procedimiento contable "no deja de ser una mera alegación de parte, ya que dicha afirmación no ha resultado acreditada por ningún medio".
En este sentido, argumenta que no se ha aportado a los autos "ninguna prueba, directa o indiciaria", de que las ayudas otorgadas a la Mancomunidad para el Desarrollo y Fomento del Aljarafe por importe de 423.492,68 euros (intereses incluidos) y al Ayuntamiento de Guadalcanal por otros 374.488,85 euros "están siendo enjuiciadas o vayan a ser enjuiciadas en la causa penal". Para el Tribunal de Cuentas, no se ha acreditado que esas ayudas se encuentran dentro de las piezas individuales por las ayudas concedidas a empresas, ni tampoco que "en el objeto del procedimiento específico se encuentre el concreto enjuiciamiento de las posibles responsabilidades derivadas" de la concesión de las ayudas concedidas a estas entidades.
La consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante, ponente de ambas sentencias dictadas por el departamento segundo de Enjuiciamiento, añade igualmente que no hay constancia en los autos de "ningún documento aportado a la causa penal" que se refiera a estas ayudas como podría ser "algún informe de la Unidad Central Operativa (UCO)" de la Guardia Civil o de la Intervención "donde se analicen estas subvenciones, alguna resolución judicial que haga referencia a las mismas, algún escrito presentado por las partes en el procedimiento o alguna declaración testifical o pericial que se refiera a estas subvenciones".
Por el contrario, las representaciones de la Mancomunidad y del Ayuntamiento de Guadalcanal han alegado que sus representados "en ningún momento han tenido participación de forma alguna en la causa penal" y no han participado de forma alguna en la misma. Por todo ello, la sentencia concluye que no ha quedado probado que concurran las circunstancias del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la ley 7/88 y el plazo de prescripción de cinco años previsto en el ámbito de la responsabilidad contable "ya había transcurrido" cuando se inició la fiscalización por la Cámara de Cuentas y cuando comenzó el proceso jurisdiccional ante el Tribunal de Cuentas.
En relación con las ayudas a la Mancomunidad del Aljarafe, la demanda de la Junta se basaba en la concesión de tres ayudas por importes de 240.404,84 euros, 105.000 euros y 42.000 euros que "no respondían a ningún interés público a subvencionar debidamente justificado en el expediente" y añadía que las subvenciones se concedieron "sin observar la más mínima diligencia ni en cuanto a la determinación del contenido del propio convenio ni en cuanto a la justificación del interés público que determinaba la solicitud y, por ende, la concesión de la subvención".
En el caso del Ayuntamiento de Guadalcanal, la Junta reclamaba igualmente la concesión de otras tres ayudas por importes de 78.839,76 euros, 131.399,61 euros y 164.249,48 euros, cuyos convenidos fueron igualmente firmados por el entonces director de Trabajo Javier Guerrero y en las que detectaba como en el caso anterior que el Consistorio no había observado la más mínima diligencia sobre las mismas.
Otras cuatro sentencias dictadas por el departamento segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas han condenado al ex director de Trabajo y a varias empresas a devolver un total de 296.481 euros, en relación con las ayudas otorgadas a las empresas Shappire Grupo Empresarial, propiedad de Juan Francisco Trujillo, ex chófer del director de Trabajo; así como de Promociones Vinícolas de Sevilla, Muebles don Formón y Dehesa Navera.
En la primera de estas sentencias, el Alto Tribunal condena a Guerrero a devolver 30.000 euros que se abonaron en concepto de "devolución prov. Fondos" a Sapphire Grupo Empresarial con fecha 3 de agosto de 2006; mientras que por las ayudas a Promociones Vinícolas ha sido condenado a reintegrar a la Junta con 90.081 euros; con otros 96.400 euros por Muebles don Formón; y 80.000 euros más por Dehesa Navera.
Todas estas nuevas sentencias, que se suman la docena de sentencias dictadas con anterioridad en la que se ha acordado el reintegro de varios millones de euros, parten de las "graves irregularidades" recogidas en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre las ayudas sociolaborales concedidas a trabajadores afectados por ERE y a empresas en crisis, y en el que se ponía de manifiesto que se había realizado un "uso inadecuado de la figura de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo con cargo al programa 31L, lo que ha conducido, entre otras consecuencias, a la ausencia de la preceptiva fiscalización previa, adecuada a la naturaleza del gasto subvencional", entre otras irregularidades.
El informe también señalaba que con carácter general hasta el año 2010 las ayudas "se han otorgado prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido a tal efecto" y además "ni se ha exigido por la Administración ni ha quedado acreditado por el beneficiario el cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas, ni la correcta aplicación de los fondos".
En el caso de la empresa del chófer de Guerrero, la demanda de la Junta denunciaba la realización de un pago de 30.000 euros que correspondía a un "enriquecimiento ilícito del socio de la sociedad beneficiaria y no a un interés público a subvencionar".
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