Sentencia por despido

Despido lícito de una cocinera alérgica al anisakis

  • Conociendo su alergia, ella misma aceptó un puesto de pinche de cocina

  • Alegó que la empresa, al adjudicarle ese trabajo, vulneró su derecho a la integridad física

Sede del TSJA en Sevilla

Sede del TSJA en Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido de la cocinera de una residencia asistencial que padecía alergia al anisakis presente en el pescado. La trabajadora alegó despido improcedente pero la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA recoge que ella misma,  conociendo su alergia, admitió un cambio de categoría laboral y pasó de ser limpiadora a pinche de cocina.

Además, se da la circunstancia de que la trabajadora había entrado a trabajar en la residencia -ubicada en Córdoba- como ayudante de cocina. Allí estuvo entre julio y noviembre de 2003 y en este último mes pasó a la categoría laboral de limpiadora, que mantuvo hasta que en julio de 2016, por una permuta de puestos de trabajo, volvió a ser pinche de cocina.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla, recoge que desde febrero de 2013 la trabajadora tenía diagnosticado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) una “alergia positiva en grado alto al anisakis”. Además del tratamiento antihistamínico, el médico le desaconsejó la ingesta, manipulación e inhalación de vapores de pescado.

Sin embargo, “no consta que estos informes los conociera la empresa antes de noviembre o diciembre de 2015”, cuando la limpiadora fue sometido a un reconocimiento médico para valorar su capacidad laboral y el FREMAP la calificó como “apta con limitaciones” para el puesto de cocinero o auxiliar de cocina.

Unos meses después, el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo no objetó a su permuta de puesto porque la compañera con la que iba a cambiarse  también era apta con limitaciones y en la cocina no se manipulaba pescado fresco.

Por tanto, a partir del 1 de julio de 2016 su categoría laboral volvió  a ser la de ayudante de cocina y ella no puso ninguna objeción.

En diciembre de 2016, la trabajadora consultó a su médico del SAS por urticaria y éste le dijo que debía evitar el contacto con productos que contuviesen todo tipo de pescado. De nuevo en enero de 2017acudió al servicio de urgencias por presentar prurito generalizado tras una jornada laboral en la cocina.

Fue entonces cuando el FREMAP le dio de baja por  “trastorno depresivo” y el 7 de marzo de 2017 la declaró no apta para ser ayudante de cocina.

Aunque unos meses después se reincorporó a un puesto como limpiadora, la empresa le notificó el 28 de abril de 2017 la extinción de su relación laboral por  causas objetivas ya que los únicos grupos profesionales con los que podría permutar  era los de lavandería  y limpieza pero las dos trabajadoras que ocupaban esos puestos  estaban limitadas para trabajar en la cocina. Los demás centros de la fundación en toda España carecían de tales vacantes.

El TSJA declara el despido procedente porque no es cierto que la empresa vulnerara su derecho a la integridad física: el traslado a la cocina se adoptó “de común acuerdo” y “sin objeción de ningún tipo” por parte de la trabajadora.

No hay pruebas de que la fundación conociera entonces su alergia y las dificultades que le acarrearía manipular pescado, ignorancia que “puede explicarse si tenemos en cuenta que no le afectaba a su trabajo, habida cuenta de que entonces tenía categoría profesional de limpiadora y la dolencia nada en nada afectaba al desarrollo de su trabajo”, afirma la sentencia.

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