Negligencia

Una mujer atropellada por una carretilla de fruta es indemnizada en 7.389 €

  • Un empleado transportaba cajas de fruta por la calle sin el cuidado exigible

Una mujer hace la compra en una frutería

Una mujer hace la compra en una frutería

La Audiencia de Sevilla ha condenado a la dueña de una frutería a indemnizar en 7.389 euros a una mujer que fue atropellada por la carretilla de mano de su negocio debido a la “negligencia” del hombre que la utilizaba en ese momento en la vía pública para trasladar cajas de fruta.

Ocurrió sobre las 16 horas del 18 de mayo de 2015, cuando la mujer se encontraba en la calle Blanca Paloma de Sevilla y fue atropellada por una carretilla de mano utilizada para trasladar fruta porque el hombre que en ese momento trabajaba para la frutería no se percató de su presencia.

A consecuencia del atropello la mujer sufrió una  luxación de rótula y reclamó por los 113 días de impedimento para sus ocupaciones habituales y las secuelas que le han quedado en forma de dolores.

La Sección Sexta de la Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma en todos sus extremos la resolución anterior del juzgado de primera instancia y condena a la dueña de a frutería a pagar 7.389 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

La frutera intentó defenderse diciendo que la carretilla era utilizada por su esposo y no por un empleado del negocio, pero la Audiencia responde que el hecho de que fuera su marido quien intervino personalmente en los hechos “es irrelevante y no varía el resultado, puesto que se trata de determinar si existe responsabilidad de la demandada como titular del establecimiento”.

La sentencia también considera indiferente su argumento de que el local no estaba en aquel momento abierto al público porque se ha demostrado que “la persona que utilizaba la carretilla ocasionó el atropello al no advertir la presencia de la demandante, de lo que resulta una  negligencia por la falta de cuidado en la utilización de ese elemento auxiliar del comercio en la vía pública”.

“Lo cierto es que se ha probado que ese día ya la hora indicada una persona transportaba cajas de frutas en las inmediaciones de la frutería” y ella misma, como titular de la explotación, “está obligada a controlar esa actuación ya que revierte en beneficio del negocio y se hace por su cuenta“.

La dueña no demostró que la transeúnte se cayera al suelo sin la intervención de un tercero ni practicó “prueba alguna para probar que los hechos ocurrieron de forma distinta” al atropello.

Además, tampoco evidenció que el conductor de la carretilla estuviera haciendo algo en contra de una orden expresa de dueña de la tienda. Ella misma, al admitir la titularidad de la explotación, “ha de responder del daño causado” según el Código Civil.

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