Despido disciplinario

El TSJA avala el despido de un conductor que falsificaba billetes de autobús

  • El trabajador, miembro del Comité de Empresa, alegó represalias sindicales 

Autobuses de Damas en una estación

Autobuses de Damas en una estación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido de un conductor-perceptor de la empresa de autobuses Damas por falsificar billetes en su casa, entregarlos a los viajeros y quedarse con la recaudación. 

Por esta denuncia de falsificación existe una causa penal abierta contra nueve conductores de Damas que trabajaban en líneas del extrarradio de Sevilla, para quienes la Fiscalía pide seis años de prisión por haberse apropiado presuntamente entre todos ellos de 128.634 euros mediante billetes falsos.

Cuando la empresa descubrió los hechos, en noviembre de 2016, les despidió. Uno de los procesados recurrió ante la jurisdicción Social alegando que pertenecía al Comité de Empresa y que el despido había sido nulo porque solo respondía a una represalia derivada de la conflictividad social reinante en la empresa y de sus numerosas demandas contra ella.

Según la sentencia del TSJA, la falsificación fue descubierta gracias a la denuncia de la esposa del conductor demandante. Damas contrató entonces a unos detectives, que se hicieron pasar por viajeros y comprobaron que el conductor-perceptor les entregaba a ellos mismos y a otros usuarios unos billetes que no sacaba de la máquina expendedora. El dinero recaudado por este sistema era guardado en un caja aparte.

Una vez en las cocheras, la empresa recogió los billetes de las papeleras y del suelo de los vehículos investigados y comprobó que la falsedad de algunos “era evidente a simple vista”.

Entre otras anomalías, el número de la máquina expendedora era distinto a la que correspondía al autobús, la numeración de los billetes no correspondía, el número de autobús era diferente y la grafía no era la misma que en los billetes auténticos.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, afirma que “resulta evidente que las apropiaciones de dinero por parte del trabajador son causa más que suficiente para considerar que la empresa le despidió por una razón amparada legalmente, en concreto el abuso de confianza que supone el fraude realizado”.

Y confirma en todos sus extremos el análisis del juzgado de lo Social 7: el hecho de que fuesen varios trabajadores del mismo sindicato los despedidos por la misma práctica desleal indica que su proximidad y vinculación pudo propiciar que ideasen y pusiesen en común “tan reprochable práctica”.

“Nos encontramos ante una clara transgresión de la buena fe contractual y un evidente abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, según el alto tribunal andaluz. Recuerda que el hecho de que aún no se conozca el resultado del juicio penal no impide que exista un “ilícito laboral” merecedor del despido.

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