Falsedad y apropiación

Condenado por apropiarse de 3 millones de los ahorros de sus clientes

  • Confiaba en recuperar el dinero con inversiones en bolsa 

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

El director de una oficina bancaria de Sevilla ha sido condenado a tres años de cárcel por desviar para su propio uso un total de 3.109.928 euros que 29 clientes habían depositado en imposiciones a plazo fijo.

Todo empezó casi por casualidad, como explica la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia: D.C.W. se apoderó de la imposición a plazo fijo de un cliente para “atender una necesidad económica que le había sobrevenido”. Hizo una inversión en renta variable “con la idea de sacar mayor beneficio” pero resultó fallida, su problema aumentó  y se vio forzado a hacer mayores disposiciones de dinero con la misma operativa y el mismo resultado negativo.

El acusado fue primero empleado y luego director en diversas oficinas del banco en Castilla-La Mancha y  Sevilla. En total hizo suyos 3.109.928 € entre junio de 2011 y diciembre de 2014, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Primero repuso las cantidades con cuentas internas del banco, que como principal perjudicado pidió para él una condena de 9 años de cárcel. La Fiscalía solo pidió  11 meses.

D.C.W. ha sido condenado a tres años de prisión y multa de 1.350 euros por un delito continuado de falsedad en concurso con otro de apropiación indebida. Los jueces le aplican la atenuante de alteración psíquica y la “muy cualificada” de confesión.

En efecto, el 20 de diciembre de 2014, “abrumado por lo que había realizado”, presentó en el juzgado un escrito en el que confesaba los hechos y luego se lo comunicó al banco.

Los jueces suponen que esta confesión “pudo estar en parte condicionada por el hecho de sospechar que la entidad para la que trabajaba había podido atisbar algún indicio de la actividad ilícita que estaba realizando“ pero añaden que “es claro que su actuación, reconociendo los hechos y poniéndolos en conocimiento del juzgado y de la sociedad para la que trabajaba antes de que se hubiera descubierto, implica una actuación merecedora de la atenuante”.

La alteración psíquica deriva de que el  acusado “padece un trastorno de personalidad con rasgos esquizoides, narcisistas y límites”. Este trastorno no altera sus capacidades cognitivas pero sí las volitivas, con un déficit en el control de impulsos en situaciones relacionadas con la administración de dinero.

La defensa intentó que se aplicará otra atenuante de reparación parcial del daño pero la sentencia indica que la cantidad retenida por el banco, correspondiente a su salario y liquidación por despido, es “una suma insignificante respecto del dinero apropiado”.

Le reclaman más de 3 millones de euros y el acusado ha dispuesto de otras cantidades, como su plan de pensiones, y ha tenido otros trabajos que le hubieran permitido “aumentar la restitución y evidenciar un mayor esfuerzo reparador”, según los jueces.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios