Incapacidad laboral por accidente

Un juez concede una incapacidad permanente total a un técnico de telecomunicaciones tras un accidente laboral

  • Rechaza las pretensiones de la mutua, que consideraba que el trabajador sólo estaba limitado para tareas livianas

Oficina de la Seguridad Social.

Oficina de la Seguridad Social. / Julio González

Un Juzgado de lo Social de Sevilla ha confirmado la incapacidad permanente total de  un técnico de telecomunicaciones que sufrió un accidente laboral, en una sentencia que rechaza las pretensiones de la mutua de trabajo, que había solicitado que se revocara la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en junio de 2018 reconoció la incapacidad al trabajador.

El empleado de telecomunicaciones afectado, de 44 años, empezó a trabajar en una empresa hispalense en octubre de 2016. El 31 de marzo de 2017 sufrió un accidente laboral, como consecuencia del cual causó baja médica. Tras pasar inspección médica, el 27 de junio de 2018 la Seguridad Social, de acuerdo con el  informe realizado por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) le reconoce la incapacidad para su profesión habitual por accidente laboral, debiendo la mutua profesional hacerse cargo de la cuantía de la pensión vitalicia por importe de 653 euros mensuales.

Sin embargo, la mutua contratada por la empresa para la que el trabajador prestaba sus servicios como técnico de telecomunicaciones desde hacía 5 meses reclamó dicha pensión en los tribunales y ahora un juzgado de lo Social ha confirmado la resolución de la Seguridad Social.

El aboado laboralista Carlos Jiménez Bidón, que ha representado al trabajador. El aboado laboralista Carlos Jiménez Bidón, que ha representado al trabajador.

El aboado laboralista Carlos Jiménez Bidón, que ha representado al trabajador. / M. G.

La sentencia ha valorado el dictamen del EVI con preferencia al informa pericial elaborado por la mutua porque, según explica el magistrado, el dictamen de la mutua "adolece de la necesaria  objetividad" por la "dependencia jerárquica entre la empresa demandante y el perito de la mutua, al ser éste empleado de aquella". Dice el juez que es cierto que esta circunstancia pudiera afectar más a la parcialidad del informe que a la objetividad, "siendo esta segunda la determinante en la valoración del informe pericial. En cualquier caso, no deja de ser un elemento que ha de ser valorado negativamente que el propio informe concluya con al expresión 'esta mutua', es decir, podría incluso ponerse en duda la condición de tercero ajeno al procedimiento que debe reunir el perito", añade el fallo.

En segundo lugar, la sentencia considera que el informe del perito propuesto por la mutua parte de una consideración "sesgada" de la profesión de técnico de telecomunicaciones, puesto que "parece que establece que las limitaciones para el ejercicio de tareas muy livianas, siendo así que la instalación de redes y equipos de telecomunicaciones está reconocida en la propia guía de valoración profesional como una actividad de importantes requerimientos a nivel de hombro".

Además, tal y como han corroborado tanto los informes del INSS como los presentados por letrado Carlos Jiménez Bidón, abogado laboralista y socio de Jiménez Bidón Abogados que ha representado al trabajador, éste padece capsulitis tras haber ido intervenido para suavizar el hueso acrimion, así como una bursectomía de Munford con extirpación de un tercio distal de la clavícula del hombro izquierdo.

Estas patologías le impiden realizar tareas que conlleven una carga sobre el hombro, limitando su movilidad a 90 grados. El juez analiza la jurisprudencia sobre la incapacidad permanente total -que inhabilita para profesión u oficio habitual- y así señala que ha sido entendida teniendo presentes sus antecedentes históricos, su espíritu y su finalidad, en el sentido de que "sólo debe ser reconocida a quien queda privado de aptitudes para continuar en el ejercicio de la profesión que venía ejerciendo".

Y de esta forma, el juez rechaza las alegaciones contenidas en la demanda de la mutua profesional, según la cual el trabajador estaría limitado "en un grado relativamente bajo en sus capacidades". Por el contrario, el fallo afirma que "no cabe sostener que las operaciones en que es preciso alzar los brazos por encima de la horizontal sean puntuales o residuales en las instalaciones de redes de telecomunicación, señalando, a título ilustrativo, la guía de valoración profesional, que indica que los requerimientos de hombro para instaladores y reparadores en tecnologías de la información comunicaciones se valoran en un 3 sobre 4".

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