Cuestión de competencia

Siete años para decidir si Sevilla o Murcia investigan una estafa de 2013

  • Para evitar retrasos y “elefantiasis”, el Tribunal Supremo resuelve que cada ciudad investigue su territorio

Juzgados del Prado de San Sebastián

Juzgados del Prado de San Sebastián

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de resolver que el juzgado de instrucción 19 de Sevilla debe investigar los hechos ocurridos en Sevilla en torno a una estafa a bancos para obtener préstamos. La denuncia data del año 2013 y desde 2014 los juzgados de Sevilla y Murcia se remitían uno a otro la causa  por la conexión entre los autores de las estafas.

Todo comenzó en 2013 por varias denuncias ante la Policía de Sevilla por representantes de distintos bancos y entidades financieras en relación con la obtención de préstamos por clientes que habían aportado documentación falsificada.

Al atestado inicial se fueron añadiendo otros, el último de 2018 a cargo del grupo de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la Policía de Andalucía Occidental.

La primera inhibición del juzgado de Sevilla se produjo en febrero de 2014 a favor de los juzgados de Murcia. El órgano a quien correspondió, el juzgado número 3  de Murcia, rechazó la inhibición en octubre de ese año y cuatro años después, en 2018, Sevilla volvió a plantear la cuestión de competencia, que fue declarada mal planteada por la Sala de lo Penal del Supremo en noviembre de 2018.

En diciembre, el juzgado sevillano volvió a  inhibirse a favor del de Murcia, que en julio de 2019 rechazó de nuevo asumir el caso.

Ahora, dice el Tribunal Supremo que Sevilla pudo plantear la cuestión de competencia en el año 2014. En este momento, “transcurridos cinco años, habiéndose practicado numerosas diligencias durante dicho periodo, se pretende de nuevo la inhibición” obviando que la reforma de 2015 establece que “como regla general, cada delito dará lugar a la formación de una causa”, eliminando como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputan a una persona.

La reforma respondía a la finalidad de “hacer más rápida y eficaz la sustanciación de los procesos, evitando la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos”, recuerda el Supremo.

Por eso, atendiendo al espíritu de esa reforma, el Supremo ordena que cada juzgado investigue los hechos acontecidos en su territorio, dado que la Fiscalía de Murcia negó que los investigados conformasen una organización criminal o un único grupo criminal, sino que de lo actuado se deducía que los participantes “crearon distintas estructuras para realizar cada uno de los delitos, sin que pueda hablarse de un único grupo delictivo sino de varios”. La Fiscalía llegó a esa conclusión a la vista de los atestados policiales de Sevilla, Murcia y de las localidades madrileñas de Alcobendas y Alcalá de Henares.

Además, la acumulación que pretendía el juzgado de Sevilla “comportaría excesiva complejidad y provocaría dilaciones”, según el auto del alto tribunal dictado en febrero.

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