Despido nulo

Castilleja de Guzmán indemnizará a un monitor despedido en represalia

  • El monitor deportivo fue despedido por reclamar en los tribunales sus derechos laborales 

  • El Ayuntamiento justificó el despido por la falta de actividades debido al coronavirus

Fachada del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán

Fachada del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán

El juzgado Social 12 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, gobernado por el PSOE, readmitir en su puesto de trabajo e indemnizar en 6.251 euros por daño moral a un monitor deportivo al que no renovó su contrato “en represalia” por la demanda que había presentado para que se reconociesen sus derechos laborales después de 17 años de antigüedad.

La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, considera que existen “indicios más que sólidos” para considerar que fueron las actuaciones del trabajador en reclamación de sus derechos las que determinaron la decisión municipal de no contratarle para el presente curso.

Ezequiel Merino, abogado del empleado, informa a este periódico de que su cliente trabajó como monitor deportivo desde el 1 de diciembre de 2004, con un total de 17 contrataciones. En mayo de 2018 interpuso reclamación contra la corporación para que se reconociera su contrato indefinido no fijo, lo que no fue atendido por la corporación. Entonces interpuso demanda judicial, se celebró el juicio el 15 de octubre de 2020 y la sentencia del juzgado Social 4 estimó tu demanda.

Ahora, el juez del juzgado Social 12 considera demostrado que hubo una continuidad laboral, con el llamamiento del mismo monitor de forma sucesiva en diferentes años. 

Entre marzo y mayo de 2020, durante el estado de alarma por Covid, realizó actividades online y para el presente curso, el Ayuntamiento publicitó en septiembre de 2020 la reapertura de la temporada deportiva en el gimnasio municipal para el 1 de octubre y la Delegación de Deportes divulgó sus normas de uso.

Por tanto -afirma la sentencia- la falta de llamamiento  en la fecha publicitada de reapertura de la nueva temporada está relacionada con el juicio en el juzgado Social 4, que tenía fecha señalada para el 15 de octubre.

"Indicios más que sólidos" relacionan su demanda y el despido 

“Puede concluirse que la corporación demandada ya era conocedora del conflicto laboral-judicial" abierto, lo que constituye "indicios más que sólidos" para considerar que las actuaciones judiciales del monitor fueron las que "marcaron/incidieron en el despido-no llamamiento" del trabajador, según el juez.

El juez califica el despido como nulo y considera demostrado el daño moral “teniendo presente la violación del derecho fundamental y las circunstancias del demandante, con amplio historial laboral”. Fija  la indemnización en 6.251 euros, cantidad situada “dentro de la horquilla fijada para las faltas muy graves por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”. 

La sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJA, condena al Ayuntamiento a la inmediata readmisión del profesor, con abono de los salarios que dejó de percibir y en el mismo puesto que ocupaba.

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