Telefonía

Absueltas de apoderarse de 97 móviles valorados en 34.800 euros

  • Una empleada creaba clientes ficticios y enviaba los móviles a su propio domicilio

Las acusadas vendieron los móviles a clientes ficticios

Las acusadas vendieron los móviles a clientes ficticios

La empleada de una empresa de telefonía ha sido absuelta de un delito de estafa por apropiarse en solo seis meses de 97 móviles que enviaba a clientes ficticios y que acababan en su propio domicilio. En total causó a su empresa un perjuicio de 34.800 euros, pero ésta renunció en el juicio a las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

La acusada Carmen R.C. trabajó entre diciembre de 2010 y julio de 2011 para la entidad Konecta, que prestaba servicios de atención al cliente para Vodafone. Aprovechando dicha circunstancia, creó varios clientes ficticios a los que realizó el envío de 97 terminales móviles aunque en realidad los enviaba a su propio domicilio de Coria del Río. Para dicha actividad Carmen contaba con una segunda acusada, Beatriz N.Q., con la que se había concertado y a la que pagaba 100 euros por cada móvil enviado.

Por estos hechos, la Fiscalía de Sevilla pidió para cada una dos años de cárcel por un delito de estafa con la agravante de abuso de confianza.

El fallecimiento del director de zona impidió confirmar la denuncia

Germán Amaya, abogado defensor de una de las acusadas, informa a este periódico de que la sentencia del juzgado de lo penal 15 de Sevilla es absolutoria porque ambas mujeres se acogieron a su derecho a no declarar en el juicio y el director de Konecta en la Zona Sur no acudió al juicio a ratificar la denuncia, pues había fallecido en 2015.

Además la empresa “renunció a las acciones que le pudieran corresponder y en concreto a la indemnización en su día formulada”.

Pero además la documentación aportada a la causa “por sí misma impide apreciar la concurrencia de los elementos” del delito de estafa, pues “no ha podido quedar acreditado ni la real existencia y en su caso propiedad de los terminales móviles objeto de estafa, ni la concreta actuación de las acusadas en los términos fijados por el Ministerio Fiscal para formular su acusación”.

Por ello, al considerar que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia, “no queda sino el dictado de un pronunciamiento absolutorio”.

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