Sentencias

Un juez reconoce una incapacidad total a un albañil al que la Seguridad Social sólo apreciaba lesiones permanentes

  • El trabajador sólo había percibido una pequeña indemnización tras un año de baja médica y una operación por un accidente in itinere

Varios trabajadores con mascarillas.

Varios trabajadores con mascarillas. / José Angel García (SEVILLA)

Un Juzgado de lo Social de Málaga ha estimado la demanda de un albañil de 47 años al que ha reconocido una incapacidad laboral total derivada de accidente de trabajo. La postura del juzgado contrasta con la del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua, que lo habían declarado apto para trabajar.

Los hechos se remontan al 10 de julio de 2017, cuando el trabajador, que desarrollaba sus tareas como oficial de segunda de la construcción para una empresa malagueña, sufrió un accidente al caerse de la moto de regreso a su casa después de su jornada laboral. En el accidente, se lesionó el hombro derecho, por lo que solicitó la baja médica ante la Mutua de la empresa.

En octubre de 2017 fue operado por artroscopia y, tras diez meses de baja, el 23 de mayo de 2018 la Mutua le dio el alta, proponiendo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la declaración del trabajador como afecto de una indemnización por unas lesiones permanentes no invalidantes, aunque con algunas limitaciones. "El actor -dice el informe- padece una rotura casi completa del supraespinoso y parcial del subescapular tratada con artroscopia y rehabilitación con evolución no satisfactoria". El INSS aceptó esta propuesta y el 23 de julio de 2018 resolvió que la Mutua le abonase 990 euros.

El abogado Álvaro Jiménez Bidón. El abogado Álvaro Jiménez Bidón.

El abogado Álvaro Jiménez Bidón. / M. G.

Pero las secuelas por las lesiones en el hombro derecho, zona costal, mano y rodilla derecha impedían a este malagueño continuar con su labor habitual. Por ello, su representante legal, el letrado Álvaro Jiménez Bidón, socio del despacho Jiménez Bidón Abogados, decidió interponer la pertinente reclamación previa y posterior demanda judicial para el reconocimiento de la incapacidad laboral para su profesión habitual.

Ahora el juez ha considerado probado que, como consecuencia del accidente in itinere del 10 de julio de 2017, el trabajador está limitado para actividades que requieran la elevación del hombro por encima de la horizontal, así como trabajos que requieran manejos de carga con ese brazo, siendo necesario el uso de ambas extremidades. Y si tenemos en cuenta, prosigue, que entre las tareas fundamentales de un oficial de segunda de construcción está el aprovisionamiento de materiales, romper o cortar ladrillos, mezclar ingredientes, aplicar y extender el mortero y otras mezclas sobre toda la superficie, colocar ladrillos, levantar andamios, etc. resulta obvio que el actor "no puede desarrollar con un mínimo de profesionalidad, dedicación y constancia su profesión habitual".

Por ello, estima la petición del demandante y lo declara en situación de Incapacidad Laboral total, condenando a la Mutua al abono de una pensión vitalicia de unos 1.000 euros mensuales, con los mínimos incrementos y revalorizaciones legalmente establecidos y con efectos desde el 3 de julio de 2018, unido a la mejora de convenio por importe de casi 30.000 euros que tendrá que abonar la aseguradora de la empresa a favor del mismo.

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