Seguridad Social

Indemnizan a un profesor que rechazó la invalidez y quiso trabajar

  • Fue declarado en incapacidad total pese a su mejoría y deseo de reincorporarse 

  • La Audiencia Nacional confirma que su lesión de rodilla no le impedía dar clases sino solo saltar y correr 

Clase de gimnasia en un colegio

Clase de gimnasia en un colegio / Jesús Ochando

La Audiencia Nacional ha ordenado indemnizar por daños y perjuicios a un profesor de Educación Física de Sevilla a quien la Seguridad Social declaró en situación de Incapacidad Permanente Total para su trabajo por una lesión en la rodilla. Pero el interesado recurrió al juzgado de lo Social, que transformó la incapacidad en parcial y permitió su reingreso en el colegio privado donde daba clases.

La sentencia de la Audiencia Nacional, a la que tuvo acceso este periódico, admite la reclamación patrimonial contra el Ministerio de Trabajo y reconoce al profesor el derecho a ser indemnizado en 32.518 euros (su sueldo líquido durante los 16 meses que no trabajó más 2,5 pagas extras), incrementado en unos 5.000 euros de intereses. 

La resolución considera que es cierto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Sevilla actuó según el dictamen de su órgano técnico encargado de valorar las incapacidades (EVI), pero sin tener en cuenta que uno de los informes médicos oficiales aconsejaba demorar la calificación como incapacitado total o parcial hasta la realización de una prueba ecodoppler que iba a llevarse a cabo en breve.

Añadía dicho informe que “dada la mejoría de la sintomatología y los deseos manifestados por el interesado, sería posible la reincorporación laboral”, informe que el EVI no tuvo en cuenta “pese a la específica directriz del criterio médico oficial”, recuerda la Audiencia Nacional.

“Un español que no quiere paguita de invalidez”

Es “un español que no quiere paguita de invalidez sino trabajar”, afirma a este periódico Alberto Pérez-Miranda, abogado del profesor. Y añade: “El ciudadano no tiene la obligación de soportar el daño antijurídico de verse privado de trabajar y percibir los salarios correspondientes a su puesto de trabajo, como reconoce la sentencia”. 

Pérez-Miranda presentó una reclamación en el juzgado Social 3 de Sevilla, que en julio de 2017 revocó la Incapacidad Permanente Total y la declaró parcial, dado que el profesor  “sufre una disminución en su rendimiento que no le impide la realización de las funciones fundamentales de su profesión  de profesor de Educación Física”. El demandante se incorporó al colegio ya que la Seguridad Social no recurrió el fallo.

Ello pese a que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social había declarado que el profesor no podía trabajar porque su gonartrosis de rodilla derecha le impedía la deambulación y bipedestación prolongada propia de su puesto de trabajo.

Explica la Audiencia Nacional que la sentencia del juzgado de lo Social hizo un “estudio más riguroso” y “valoró que esa bipedestación se combinaba con períodos de clases teóricas y otras tareas que no implican esa postura, desvirtuando la valoración realizada por el EVI”. 

Según el juzgado, el profesor solo estaba limitado para “ciertos ejercicios de deporte que precisan posturas forzadas en la rodilla, así como saltos o carreras”, pero “se trata de una limitación parcial que no le impide el desarrollo completo de su actividad profesional como profesor de Educación Física, en la que tiene tareas sedentarias”.

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