Un juez de lo Social de Sevilla ha declarado el carácter indefinido no fijo de un documentalista de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) que encadenó hasta 13 contratos temporales por lo que la relación laboral estuvo prácticamente "ininterrumpida" durante casi 18 años, unos contratos que según la sentencia se celebraron "en fraude de ley".
En febrero de 2008, la RTVA convocó pruebas selectivas para el acceso a 112 puestos de trabajo, entre los cuales se encontraban cuatro plazas de documentalista, en el que el trabajador participó pero no fue seleccionado.
El juez ha declarado ahora el carácter indefinido no fijo de esta relación laboral y así, señala la sentencia que el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 15.3 que se "presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley".
En el caso del documentalista, precisa la sentencia, hay al menos tres contratos, de 2004, 2007 y 2008, que "carecen de identificación de la obra a la cual se adscribía el trabajador. Esta circunstancia determina que tales contratos hayan de ser considerado fraudulentos y con ello que la relación laboral entre las partes haya de ser calificada como indefinida no fija".
El juez señala que lo mismo ocurre con otro contrato eventual para la "sustitución de trabajadores en vacaciones, siendo pacífica la jurisprudencia que determina que dicha modalidad no es hábil para tal fin salvo en supuestos debidamente justificados", y en este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esta misma cuestión en una sentencia de 10 de noviembre de 2020.
Esta sentencia del Alto Tribunal, destaca el juez, "señala que el empleo de los contratos eventuales por circunstancias de la producción podían estar justificados de manera excepcional en el ámbito de la administración pública cuando se produjera una flagrante desproporción entre el personal de plantilla y las necesidades del servicio por circunstancias imprevisibles, descartando como tales las derivadas de vacaciones o períodos de descanso de la plantilla". Y este es precisamente "el motivo argüido por la parte demandada para justificar la contratación temporal debiendo concluirse un empleo fraudulento del contrato eventual".
Sobre los demás contratos eventuales realizados al documentalista, el fallo indica que "no responden a situaciones excepcionales o inesperadas pues se trata de programas de Navidad, Semana Santa, y Feria, que se repiten anualmente".
Por último, el contrato de interinidad por vacante durante el proceso selectivo "no identifica la plaza ocupada por el actor", lo que contraviene el Real Decreto 2720/1998, que exige que el contrato "identifique el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna".
La RTVA alegó que "existió una válida extinción de la relación laboral en 2012 como consecuencia de la cobertura de la plaza que estaba cubriendo el actor y que, al no haber impugnado dicha extinción, no cabe ser tenida en cuenta sino la situación surgida de la nueva contratación en 2012 para cobertura de trabajadora con reserva de puesta de trabajo".
Sin embargo, el juez concluye que existiendo una "relación laboral prácticamente ininterrumpida (el lapso mayor es de 40 días siendo todos los demás prácticamente sucesivos) de casi 18 años de vigencia, articulada a través de 13 contratos, desarrollando siempre las mismas funciones de documentalista, el empleo fraudulento de prácticamente todos ellos determina que la relación laboral haya de ser calificada como indefinida no fija".
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