Sentencias

Es legal reubicar a un trabajador a 87 kilómetros de su domicilio tras un ERE

Trabajador.

Trabajador. / R. D.

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que descarta "indicio alguno de acoso" en el caso de un trabajador de una entidad bancaria cuyo puesto fue reubicado de Sevilla capital a Osuna y después a Brenes, después de uno de los expedientes de regulación de empleo (ERE) promovidos por la financiera.

En una sentencia emitida el pasado 12 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo resuelve un recurso de casación de un hombre, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificaba la decisión inicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla de desestimar una demanda que había promovido contra el banco Santander, por supuesta vulneración de derechos fundamentales.

Según señala el Supremo, este trabajador de la citada entidad bancaria, diagnosticado de trastorno depresivo en 2006, prestaba servicio en una sucursal de Sevilla capital, "donde tenía su domicilio", hasta que en 2016, "tras la tramitación de un ERE, fue trasladado a otra en Osuna, a 87 kilómetros de su vivienda", extremo impugnado por el empleado, si bien el juzgado declaró que "la comunicación de movilidad geográfica cumplía todos los requisitos necesarios para su validez", desestimando así la demanda del trabajador.

El Supremo detalla que el 27 de junio de 2016, tras "sólo 21 días de trabajo efectivo en dicha oficina de Osuna, en los que mantuvo discrepancias con el que era su director, por temas relativos al visado de operaciones de pagos a clientes de su cuenta personal por importes superiores a 3.000 euros; así como por dirigirse al director diciendo su nombre de manera incorrecta, lo que le causaba malestar a éste"; este hombre inició un proceso de incapacidad temporal, hasta que tras su reincorporación, "pasó a prestar servicios del 10 al 28 de septiembre de 2018 en la oficina de Brenes, mucho más próxima a su domicilio".

Ya en noviembre de 2019, según el Supremo, el trabajador comunicó a la empresa "su decisión de adscribirse de manera voluntaria a la medida de baja indemnizada en el seno del (nuevo) procedimiento de despido colectivo tramitado por la empleadora, habiendo percibido una indemnización legal exenta de 83.184,50 euros y una indemnización voluntaria de 42.980,12 euros".

Después de que este empleado demandase al banco por una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales y de que el Juzgado de lo Social número diez desestimase su demanda, el citado varón interpuso un recurso contra dicha decisión ante el TSJA, que desestimó sus pretensiones y confirmó la resolución inicial del juzgado, descartando "que de los hechos descritos pueda evidenciarse indicio alguno de acoso, rechazando la existencia de una vulneración de derechos fundamentales".

En su recurso de casación al Supremo contra la decisión del TSJA, el trabajador esgrimía la vía de la unificación de doctrina y planteaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que desestimó el recurso del Banco Santander frente a la sentencia de instancia, que había apreciado la existencia de acoso moral postulada por el trabajador de aquel caso; estimando en paralelo el recurso del empleado, al objeto de elevar la indemnización de 50.000 a 150.000 euros.

Pero el Supremo no ve posible la comparación entre ambos casos, pues respecto al trabajador sevillano, "no es dable sostener la situación de hostigamiento, menosprecio o acoso, descartando la sentencia que los hechos referidos evidencien indicio alguno que permita la inversión de la carga de la prueba, quedando acreditado que la patología que justificó diversos periodos de incapacidad temporal la padecía desde muchos años atrás, a lo que se anuda el hecho de que el inicial traslado de oficina acordado en virtud de ERE fue confirmado en sede judicial, obrando asimismo por parte de la demanda voluntad de llegar a acuerdos con el accionante en el disfrute de vacaciones o de horarios, ni ánimo alguno de perjudicarle en su baja incentivada".

Por eso, el Supremo declara la "inadmisibilidad" del recurso de casación del trabajador contra la sentencia del TSJA que confirma la decisión inicial de desestimar su demanda.

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