Delito de incendio

El "loco del Chándal" se queda sin poder recurrir su condena al Supremo

  • El TSJA declara firme la condena de 16 años al rechazar las "dificultades de comunicación" alegadas por su defensa, que en este caso "parecen muy menores"

Manuel González González, el "loco del Chándal", durante el juicio.

Manuel González González, el "loco del Chándal", durante el juicio. / juan carlos vázquez

Manuel González González, conocido como el loco del chándal, se queda sin recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal del tsja ha declarado la "firmeza" de la condena de 16 años por incendiar en marzo de 2017 la vivienda de la hermana del ex alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal cuando se encontraba en el interior del inmueble la propia perjudicada, que entonces era juez de paz en esta localidad.

El Alto Tribunal andaluz ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que rechaza el recurso de revisión presentado por su defensa y en el que alegaba que había tenido "dificultades de comunicación" con su cliente tras la notificación de la sentencia que estimó parcialmente el recurso de Manuel González contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que lo condenó inicialmente por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas y le impuso 18 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 19 años, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, lo condenó a indemnizar a la afectada con 20.000 euros por las secuelas psíquicas y con 11.180,40 euros por los daños ocasionados en la vivienda.

Los magistrados del TSJA aseguran que la sentencia fue "notificada oportunamente" a la representación procesal del acusado y al resto de las partes, "no habiendo preparado ninguna de ellas recurso de casación frente a la misma dentro del plazo legalmente previsto; por tanto la sentencia fue tenida por firme, acordándose en consecuencia el archivo del rollo". 

Sin embargo, la defensa del loco del chándal alegó que la sentencia debió haberle sido "notificada personalmente por disponerlo así el artículo 160 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y que, al faltar dicha notificación, la sentencia no ha ganado firmeza al no haberse iniciado el plazo para recurrirla" en casación ante el Tribunal Supremo.

Para el TSJA, la pretensión de la defensa "carece de fundamento y para desecharla bastaría remitirse a los razonados argumento que contienen tanto el decreto recurrido como los escritos de impugnación del Ministerio Fiscal, citando el primero resoluciones precedentes de esta Sala y el segundo la jurisprudencia aplicable al caso".

Es más, el auto asegura que "no alcanza a comprender el tribunal las dificultades de comunicación con su cliente que aduce el letrado recurrente, al que, sin perjuicio de su derecho a denunciar ante el juzgado de Vigilancia Penitenciaria los obstáculos que dice haberle opuesto la Administración Penitenciaria para la comunicación telefónica, le habría bastado un desplazamiento de 93 kilómetros por autovía para tener una comunicación personal que ni la dirección más puntillosa podría haberle negado, en su condición de letrado del interno".

En todo caso, el tribunal recuerda que como sugerían en un auto dictado en julio de 2020, en otro asunto, "esos problemas o dificultades para la comunicación entre el acusado y su representación o defensa, que en este caso nos parecen muy menores, deberían haberse puesto en conocimiento del tribunal antes de que precluyera el plazo para recurrir en casación".

Por último, dicen los jueces que la ley exige al recurre fijar un domicilio para las notificaciones en la sede del tribunal que ha de conocer el recurso de apelación "no es el del propio interesado, para el que podría suponer una carga desproporcionada, sino su causídico, y así se hace en la práctica absolutamente habitual, designado el despacho de un procurador o abogado, aunque esta designación parece superflua en la era de las notificaciones telemáticas vía lexnet". En cualquier caso, prosiguen, la polémica al respecto "es baldía, porque el recurso de apelación presentado en este caso omitía tal designación de domicilio, como hemos comprobado en los autos".

Los hechos probados

En la sentencia declarada firme el TSJA aceptó íntegramente los hechos probados recogidos en el fallo de la Audiencia de Sevilla, que relataba que el acusado había sido condenado al cumplimiento de 169 años de cárcel por la comisión de, entre otros, un delito de asesinato; seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa, anticipándose su excarcelación al acogerse a los beneficios penitenciarios reportados por la derogación de la denominada ‘doctrina Parot’, tras lo cual decidió instalarse en la localidad de Almadén de la Plata.

Su traslado a la localidad sevillana “provocó malestar” entre la población, realizándose una concentración por este motivo a lo largo del año 2013, cuando ostentaba el cargo de alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal, por todo lo cual el acusado “desarrolló una fuerte inquina” tanto hacia éste último, llegando incluso a tener procedimientos penales abiertos en los que fue condenado, como hacia su familia.

Los hechos se remontan a las 1:42 horas del día 12 de marzo de 2017, cuando el procesado se dirigió a la vivienda de la víctima “con conocimiento de que la misma” era su residencia habitual, dándose además la circunstancia de que la hermana del ex alcalde, de 61 años de edad en el momento de los hechos, “presentaba serios problemas de movilidad”.

Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida” y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal en la sentencia.

Así, y como consecuencia de lo anterior, “se produjo el efecto de la combustión de la gasolina con la madera y el plástico, y se generaron dos focos de ignición, uno en la puerta de entrada y otro en la ventana derecha de la vivienda, prendiéndose en su totalidad por la acción del fuego, generando unas llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda, donde se encontraba la perjudicada y víctima, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el efecto del fuego”.

La Audiencia destacó que “la inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaron por el lugar casualmente, que procedieron a sofocar parcialmente el fuego sirviéndose de una manguera y a derribar la puerta de entrada al domicilio, lograron poner a salvo” a la hermana del ex alcalde, la cual, “a pesar de haber inhalado una cantidad importante de humo y de encontrarse en un gran estado de ansiedad, no quiso ser asistida en aquellos momentos por los servicios sanitarios o asistenciales”. 

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