Un padre es absuelto de violación por la "confusión" de su hija sobre las fechas

Alcalá de Guadaira

El delito está prescrito porque la víctima denunció 20 años después

El TSJA confirma la absolución dictada por la Audiencia de Sevilla
El TSJA confirma la absolución dictada por la Audiencia de Sevilla
Amanda Glez. De Aledo

16 de junio 2020 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución, por prescripción del delito, de un padre que se enfrentó a 15 años de cárcel por violar durante varios meses a su hija en Alcalá de Guadaira, hasta que la víctima tuvo 16 o 17 años.

Al igual que la Audiencia de Sevilla en su sentencia ahora confirmada, el TSJA cree que la víctima incurrió en “contradicciones y declaraciones harto confusas” sobre la fecha en que terminaron las violaciones (1995 o 1996), y por tanto declara prescrito el delito de agresión sexual que fue denunciado el 30 de diciembre de 2015, es decir cuando había transcurrido el plazo legal de prescripción de 20 años.

La Sala de Apelación del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, rechaza tanto el recurso de la acusación particular, que pedía la condena, como el de la Fiscalía, que solicitó que se repitiese el juicio ante un tribunal distinto.

La Audiencia consideró el relato de la víctima como "absolutamente creíble" y justificó su retraso en denunciar por el impacto emocional sufrido. El TSJA también cree "evidente que los 19 o 20 años transcurridos hasta la presentación de la querella pueden explicar esa confusión", pero añade que es “rigurosamente imposible resolver esa contradicción a favor de uno u otro dato”.

Las declaraciones de la denunciante, según el TSJA, fueron “harto confusas e intrínsecamente contradictorias” sobre el momento en que cesaron las violaciones, que habían sido continuación de abusos anteriores. Sus manifestaciones fueron analizadas por la Audiencia “con detalle y lucidez, sin que en ese análisis sea posible advertir, sino todo lo contrario, falta de racionalidad, apartamiento de máximas de experiencia o, mucho menos, insuficiencia o arbitrariedad de la motivación”, según el alto tribunal.

La denunciante, resume el TSJA, “mantiene a la vez dos afirmaciones que son absolutamente incompatibles entre sí: que los hechos concluyeron cuando todavía tenía 16 años (y por lo tanto, al finales de 1995) y que las violaciones se desarrollaron entre el verano de 1996 y finales de este año (por lo tanto, cuando tenía 17 años).

Por otro lado, el alto tribunal establece que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ya que la prescripción del delito y la consiguiente extinción de la responsabilidad penal fueron “debidamente fundamentadas” por la sentencia de la Audiencia sevillana.

Según el TSJA, “ni el recurso del fiscal ni el de la acusación son capaces de demostrar que la sentencia impugnada haya incurrido en alguno de los vicios que justificarían la anulación de una sentencia absolutoria por error en la apreciación de la prueba”.

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