Agresión sexual

Absuelto de violar a su hija por un posible error de la víctima

  • La chica hizo un relato “absolutamente creíble” pero puede equivocarse en las fechas

  • La “duda insalvable” sobre la prescripción “no puede resolverse contra el reo”

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto, por prescripción del delito, a un padre que se enfrentó a 15 años de cárcel por agresión sexual continuada contra su hija. Los magistrados creen que el relato de la víctima "es absolutamente creíble" pero se confunde sobre el dato fundamental de si las agresiones cesaron en 1995 o 1996 cuando tenía 16 o 17 años.

El acusado T.P.A. se enfrentó a una petición de 15 años de cárcel y el pago de 100.000 euros de indemnización por un delito continuado de agresión sexual con penetración.

La víctima no presentó la denuncia contra su padre hasta veinte años después, el 30 de diciembre de 2015, tras superar una adición al alcohol y a las drogas que la sentencia atribuye en parte al trauma sexual sufrido.

La sentencia de la Sección Cuarta, a la que tuvo acceso este periódico, reconoce la dificultad para la mujer de reconstruir ahora “unos hechos que se remontan a 23 años atrás”, ya que en estas condiciones “son más que probables las dificultades que encontraría no ya cualquier persona para reconstruir sus vivencias, sino la denunciante en particular para revivir unos hechos tan execrables”, que “pretendió olvidar a toda costa“.

Ello con independencia de que “el testimonio de la denunciante nos pareció absolutamente creíble, pues realizó un relato coherente, lleno de detalles de muy difícil invención, y desapasionado pese a la gravedad de los hechos que se denunciaban”, según el magistrado ponente, Francisco Gutiérrez.

Pero además, su versión fue corroborada en “extremos sustanciales” por las declaraciones de sus dos hermanos, que narraron los "continuos episodios de violencia física" que sufrían todos los miembros de la familia a manos del procesado en su domicilio de Alcalá de Guadaira, de la hermana que vio dos episodios muy sospechosos “de inequívoco sentido sexual” y de las psicólogas forenses y de los profesionales de Proyecto Hombre que trataron a la denunciante.

La chica desarrolló drogadicción para superar el trauma sexual

Tampoco afecta a su credibilidad que tardara en denunciar 20 años, porque precisamente la forma en que verbalizó lo sufrido “incide en su credibilidad” y  lo hizo cuando inició las sesiones de terapia en Proyecto Hombre, según los magistrados.

“Carece de todo sentido que a los 20 años quisiera denunciar falsamente a su padre”, y los jueces añaden otro dato: “sus graves problemas de adicción a las drogas y al alcohol estaban probablemente vinculados, al menos en parte, al trauma sexual vivido”.

Pero la sentencia afirma que “resulta evidente” que la víctima “se confunde sobre la edad que tenía cuando cesaron las agresiones”: “Mantiene de forma contundente y firme dos datos contradictorios e irreconciliables, pues dice que los hechos cesaron a finales de 1996 cuando ella tenía 16, casi 17 años, ya que los cumplía en enero”. Pero a finales de 1996 “tenía 17 para 18 años, y no 16 o casi 17 como sostiene insistentemente”.

“La contradicción resulta es insalvable para este tribunal a la vista de las pruebas practicadas, pues la denunciante no ofreció ningún dato constatable que permitiera despejar esa duda”.

“Esa duda insalvable no puede resolverse contra el reo”, concluye el tribunal.

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