Rechazan una demanda de casi 5 millones por mala praxis en un parto

Negligencia médica

La fístula recto-vaginal se produjo porque la madre no se tomó el laxante que le prescribieron

La demanda fue una de las mayores planteadas en Sevilla por mala praxis médica

Una embarazada se somete a una ecografía
Una embarazada se somete a una ecografía
Amanda Glez. De Aledo

30 de enero 2021 - 05:09

Un juzgado ha rechazado una demanda de casi 5 millones de euros -una de las mayores planteadas en Sevilla- a dos médicos de una clínica privada por supuesta mala praxis en un parto: la sentencia sostiene que el desgarro en el canal del parto que sufrió la madre es una “complicación frecuente” y la posterior fístula recto-vaginal se debió a que se produjo un bolo fecal porque la paciente no se tomó los laxantes que le recetaron.

La sentencia del juzgado de primera instancia 25 de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico, explica que la inducción al parto se hizo cumpliendo con todos los protocolos de la Sociedad Española de Obstetricia, que la paciente no cumplía ninguno de los requisitos para una cesárea y que la espondilitis anquilosante que padecía no era contraindicación para el parto vaginal.

La demandante S.G.F., entonces de 33 años, sufrió un desgarro del esfínter anal y empezó a expulsar heces por la vagina. Luego tuvo un fallo multiorgánico por el que estuvo varios días ingresada en la UCI. A día de hoy sufre incontinencia de orina y de heces, ileostomía (debe llevar una bolsa para recoger las deposiciones), esterilidad, depresión e imposibilidad de mantener relaciones sexuales. Ha sido declarada en incapacidad laboral absoluta para su trabajo como camarera.

El abogado de los dos doctores demandados, Santiago Campo Rama, informa a este periódico de que la juez rechaza la totalidad de la demanda, que ascendía a 4,1 millones de euros más los intereses y costas por una presunta negligencia médica en el parto que tuvo lugar el 1 de junio de 2016.

Explica que en el juicio no se discutió que durante el parto se produjo un desgarro, pero todos los peritos pusieron de manifiesto que se trata de "una de las complicaciones imprevisibles e inevitables de los partos” y que se produce en el 65% de ellos. De hecho, en el documento de consentimiento informado que firmó la mujer constaba como una de las posibles complicaciones.

El parto y la reconstrucción del desgarro fueron correctos

La principal imputación de mala praxis se produjo en la valoración de la gravedad del desgarro y la supuesta falta de pericia en la cirugía de reconstrucción del tabique recto-vaginal, dejando una fístula abierta que produjo el paso de heces del ano a la vagina.

La sentencia destaca que “no existe prueba de que se produjera un desgarro de mayor entidad” que no fuera correctamente valorado por los ginecólogos, que la técnica de sutura no fuera la correcta ni que el alta de la paciente a las 48 horas fuera prematuro.

La mujer acudió cuatro días después a Urgencias debido a un fecaloma y la fístula recto-vaginal que se le había producido pudo deberse al esfuerzo para expulsar un bolo fecal derivado de que no se tomó los laxantes que le prescribieron.

“Todos los peritos han coincidido en señalar la importancia de utilizar laxantes durante incluso dos semanas en el postparto de las mujeres con desgarros”, recuerda la sentencia, lo que permite deposiciones casi líquidas. En este caso, fue el esfuerzo realizado al defecar en su domicilio lo que pudo provocar la fístula que “antes no existía” y que empeoró la gravedad del desgarro, según la sentencia.

Afirma la juez que la inducción al parto fue correcta y la utilización de ventosa en el periodo expulsivo fue la elección “adecuada para el beneficio del feto”, ya que ese procedimiento tiene menor índice de complicaciones que el fórceps o la cesárea.

La juez cree que “no existe prueba alguna de que durante el parto se practicara la maniobra de Kristeller (presionar el fondo del útero con un brazo para acelerar la expulsión) y precisa que “no es cierto” que esa maniobra pudiera ser observada por la hermana de la demandante porque “ni siquiera estaba en el paritorio”.

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