Sentencias

El pleito de los 80 euros a una telefónica

  • Una sentencia condena a una compañía a devolver a un cliente el importe de la penalización por no haber devuelto supuestamente un equipo

  • La operadora ni siquiera compareció en el proceso, una práctica que suele ser habitual

El pleito de los 80 euros a una telefónica.

El pleito de los 80 euros a una telefónica.

Seguro que le habrá pasado alguna vez con su compañía telefónica. Le llega una factura con cobros indebidos o, cuando ha decidido cambiar de operador por el hartazgo al que someten a sus veteranos clientes –no a los nuevos, a los que suelen hacer mejores ofertas–, se producen otros cargos porque, supuestamente, no les ha devuelto el equipo suministrado, ya sea el decodificador de televisión o el router.

Esto último es lo que le ha ocurrido a un usuario al que le cargaron como penalización 80,01 euros porque según la compañía no había devuelto un router. Lo que la empresa no sabía es que, en este caso, el cliente es un abogado y no ha dudado en demandar a la compañía reclamando la devolución de ese importe. Es precisamente el hecho de ser abogado lo que le ha permitido acudir a la vía judicial, porque para el resto de los ciudadanos no merece la pena emprender acciones legales por una cantidad tan pequeña, dado que en estos casos al final el collar vale más que el perro. La minuta de los abogados supera el importe del litigio, algo que conocen perfectamente las compañías.

El letrado había contratado los servicios con una determinada operadora tras haber recibido una oferta comercial. Sin embargo, desistió del contrato en el plazo de 14 días que marca la ley porque había una diferencia en el precio que le había ofrecido el comercial y el que iban a cobrarle. Por ello, procedió a la devolución de los equipos y es en ese momento cuando la compañía lo penalizó con esa cantidad porque presuntamente no había devuelto un router.

El cliente realizó entonces interminables llamadas a los servicios de atención telefónica para tratar de que le devolvieran la cantidad indebidamente cobrada, pero al final no tuvo más remedio que presentar una demanda judicial

La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Écija ha dado ahora la razón al abogado Roberto Moreno Anguita, condenando a la compañía telefónica a devolverle los 80,01 euros, más los intereses legales.

La sentencia señala que en este caso, el demandante ha “cumplido, dentro de la dificultad probatoria que conlleva la contratación en calidad de consumidor con compañías telefónicas y la gestión de sus vicisitudes, que en su mayoría ha de llevarse a cabo de forma telefónica, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, aportando documental justificativa de la devolución de los equipos, de la confirmación de la recepción de los mismos y del cobro, pese a lo anterior, de una penalización por falta de devolución de los mismos”.

La juez destaca la “buena fe” del cliente, que incluso intentó un acuerdo extrajudicial

El consumidor había acompañado asimismo, “en prueba de su buena fe”, dice la juez, el justificante de haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial para la recuperación de la cantidad a la que asciende la penalización.

Sin embargo, la compañía telefónica ni siquiera compareció en el procedimiento judicial, sino que ha permanecido en situación de rebeldía, lo cual no implica que de forma automática se den los hechos por cierto y el pleito esté ganado.

La sentencia destaca en este sentido que “el deudor, empresario, que tenía la carga de probar todos aquellos hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del efecto o consecuencia jurídica pretendida por el acreedor, ha permanecido en situación de rebeldía, sin desplegar prueba alguna sobre dichos hechos, cuando, siendo el empresario en una relación de consumidores, fácilmente pudiera haber comparecido para desacreditar la versión del demandante, aportando cualquier tipo de explicación y documental justificativa del cobro de la penalización”.

Por todo ello, la juez estima la demanda del consumidor y condena a la compañía a devolver esos 80,01 euros, más los intereses legales, por el cobro indebido efectuado.

El año pasado las reclamaciones a las operadoras ocuparon el tercer lugar, según Facua

No cabe duda de que abusos como éste se producen con bastante frecuencia. De hecho, las reclamaciones a la compañías telefónicas figuran entre los primeros lugares del ránking de reclamaciones de la asociación de consumidores Facua, si bien en 2020 el caso Dentix y los problemas vinculados a la pandemia desplazaron al tercer puesto al sector de las telecomunicaciones, que habitualmente ocupa el primer lugar de las reclamaciones en Facua.

Aun así, el año pasado las reclamaciones a las operadoras representaron el 13,6% del total de reclamaciones realizadas por ofertas engañosas, subidas fraudulentas de tarifas, incumplimientos contractuales y los abusos que cometen las telecos cuando los usuarios intentan darse de baja. Durante el periodo de la pandemia en el que no se permitieron portabilidades para evitar que los técnicos de las telecos acudiesen a los domicilios, el Gobierno también prohibió subidas tarifarias, pero numerosos consumidores han denunciado incumplimientos por parte de las compañías.

El abogado Roberto Moreno se pregunta qué pasaría si miles de usuarios que han tenido problemas similares con las compañías telefónicas emprendieran acciones legales, lo que colapsaría aún más los juzgados, por lo que considera que hace falta una “verdadera regulación de este sector que defienda los intereses de los consumidores frente a estas conductas de abuso en el mercado y de posición dominante de un servicio que ha de ser considerado básico, igual que el agua y la luz”.

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