Absuelta una mujer acusada de elaborar pornografía con su sobrina de dos años

Abusos y pornografía

Se enfrentó a 11 años de cárcel por abuso sexual y elaboración de material pedófilo

Su defensa: "se ha puesto fin a cinco años de sufrimiento injusto”

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla
El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla
Amanda Glez. De Aledo

07 de marzo 2020 - 05:00

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una mujer que se enfrentó a once años de cárcel por, supuestamente, abusar sexualmente y elaborar material pedófilo con su sobrina de dos años, hija de su hermano, a la que cuidó en mayo y junio de 2015 cuando los padres trabajaban o iban al cine.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que tuvo acceso este periódico, dice que la declaración de la menor “con las limitaciones propias de su edad, no es totalmente coherente ni persistente y además carece de cualquier corroboración periférica de carácter objetivo”.

La mujer se enfrentó a una petición del fiscal de cinco años de prisión y una indemnización de 6.000 euros, pena que la acusación particular elevó a seis años de cárcel por abuso sexual a menores de cuatro años y otros cinco por elaboración de material pedófilo, junto al pago de una indemnización de 25.000 euros.

Su abogado defensor, Francisco José Peláez Ortiz, del despacho BeSolvers, destaca a este periódico que “tras cinco años de sufrimiento injusto de nuestra cliente y después de una larga investigación judicial sin pruebas concluyentes, finalmente se ha hecho Justicia”.

De la sentencia, el abogado destaca que la niña fue explorada por un pediatra sin que ninguno de los daños que se relataban fueran constatados” y por lo tanto el testimonio de la menor, como única prueba de cargo, carente de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que presenta quiebras en los requisitos de coherencia y persistencia no nos genera la exigible certeza, más allá de toda duda razonable”.

La madre también acusó a la tía paterna de un delito de elaboración de pornografía infantil por un vídeo en el que aparecía la niña sentada en la cama desnuda de cintura para abajo, tocando una pandereta y con la acusada indicándole como debía tocarla. En otro vídeo se veía a dos bebés poniéndose crema uno a otro en la espalda, piernas y glúteos. Respecto a estos delitos, la Audiencia concluye que no se desprende que los vídeos tengan una finalidad de provocación sexual”.

Además, la segunda de las grabaciones fue realizada en el móvil de la madre de la menor después de habérselo prestado a dos personas diferentes, por lo queno ha quedado determinado por quien fue realizado ni en qué fecha”, según la sentencia.

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