Deducción de 100 euros para mascotas: Andalucía confirma la rebaja fiscal en la Renta 2026

Los contribuyentes andaluces podrán desgravar el 30% de los gastos veterinarios en el IRPF con límite de 100 euros anuales

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Gatos descansando en un  sofá
Gatos descansando en un sofá / Unsplash

La Junta de Andalucía ha confirmado la puesta en marcha de una nueva deducción fiscal de hasta 100 euros para propietarios de animales de compañía que se aplicará por primera vez en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2026. Esta medida, integrada en el paquete de rebajas fiscales autonómicas, permitirá a los contribuyentes andaluces desgravar el 30% de los gastos veterinarios, con un tope máximo de 100 euros por declaración y año, independientemente del número de mascotas que convivan en el hogar.

El coste de mantener un animal de compañía representa un desembolso significativo para miles de familias andaluzas. Vacunas, revisiones periódicas, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas suponen un gasto fijo que hasta ahora no contaba con ningún tipo de reconocimiento fiscal. Con esta iniciativa, la comunidad autónoma da un paso adelante al reconocer oficialmente estos gastos habituales en el ámbito doméstico y ofrecer un pequeño alivio económico a quienes cuidan de sus mascotas.

La deducción se aplicará exclusivamente en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y solo beneficiará a quienes tengan su residencia fiscal en Andalucía. Además, está sujeta a límites de renta establecidos para concentrar el beneficio en las rentas medias y evitar que se convierta en una ventaja fiscal generalizada sin control presupuestario.

Gastos veterinarios incluidos en la deducción fiscal

Los propietarios de mascotas podrán incluir en la base de esta deducción diversos conceptos relacionados con la atención veterinaria. Entre los gastos deducibles figuran las consultas veterinarias ordinarias, las vacunaciones obligatorias y recomendadas, los tratamientos médicos necesarios para el cuidado del animal, así como las intervenciones quirúrgicas que requiera la mascota por motivos de salud.

Para que estos gastos puedan ser considerados válidos a efectos fiscales, deberán estar debidamente justificados mediante factura completa que figure a nombre del titular de la declaración de la Renta. Sin este requisito documental, no será posible aplicar la deducción, por lo que resulta imprescindible conservar toda la documentación generada durante el año fiscal.

Asimismo, el animal debe cumplir con ciertos requisitos administrativos: debe estar identificado con microchip y registrado en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA). Este registro oficial garantiza la trazabilidad de las mascotas y permite a la administración verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio fiscal.

Diferencias según el origen del animal: compra o adopción

La normativa establece una distinción importante en función de cómo se haya adquirido la mascota. Si el animal ha sido comprado a través de un criador, tienda especializada o particular, la deducción solo podrá aplicarse durante el primer año desde la fecha de adquisición. Esto significa que únicamente los gastos veterinarios del ejercicio fiscal en que se produjo la compra tendrán derecho a deducción.

Por el contrario, si la mascota procede de una adopción realizada a través de un centro de acogida, protectora de animales o entidad colaboradora oficial, el beneficio fiscal se amplía hasta tres ejercicios consecutivos. Esta diferencia temporal busca fomentar la adopción responsable y premiar fiscalmente a quienes optan por dar una segunda oportunidad a animales abandonados o en situación de desamparo.

Existe, además, un tercer supuesto especial para animales con funciones específicas. Los perros guía, perros de asistencia o animales que cumplan funciones terapéuticas acreditadas podrán generar la deducción sin límite temporal, siempre que sigan desempeñando su función y se mantengan correctamente registrados en los organismos competentes. Esta excepción reconoce el papel esencial que estos animales desempeñan en la vida de personas con discapacidad o necesidades especiales.

Requisitos de renta y restricciones para acceder al beneficio

Como sucede con otras deducciones autonómicas del IRPF, no todos los contribuyentes andaluces podrán beneficiarse de esta medida. La Junta de Andalucía ha establecido límites de renta que restringen el acceso a la deducción, concentrándola en las rentas medias y evitando que se convierta en un beneficio fiscal indiscriminado.

Aunque los detalles específicos de estos límites se desarrollarán en la normativa reglamentaria, el objetivo es claro: garantizar que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan y que el impacto presupuestario sea controlado y sostenible. La deducción forma parte de un paquete más amplio de rebajas fiscales autonómicas que la comunidad andaluza viene implementando en los últimos años.

Es fundamental que los contribuyentes guarden toda la documentación relacionada con los gastos veterinarios. Las facturas serán imprescindibles para poder justificar el desembolso ante la Agencia Tributaria en caso de requerimiento. Sin la documentación adecuada no habrá deducción posible, aunque el gasto se haya realizado efectivamente.

Qué es el IRPF y cómo funcionan las deducciones autonómicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España durante el año natural. Este impuesto se estructura en dos tramos: uno estatal, común para todo el territorio nacional, y otro autonómico, que permite a cada comunidad autónoma establecer sus propias deducciones y tipos impositivos dentro de ciertos límites.

Las deducciones autonómicas son beneficios fiscales que reducen la cuota íntegra autonómica del IRPF. Cada comunidad autónoma puede aprobar deducciones específicas en función de sus políticas sociales y económicas. En el caso de Andalucía, existen deducciones por nacimiento o adopción, por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo, por inversión en vivienda habitual o por donaciones a determinadas entidades, entre otras.

Esta nueva deducción por gastos veterinarios se suma al catálogo existente y refleja el creciente reconocimiento del papel de las mascotas en la sociedad española. Los animales de compañía forman parte de millones de hogares y su cuidado genera gastos significativos que, hasta ahora, no tenían ningún encaje en el sistema fiscal.

Impacto económico y social de la medida

Hasta la aprobación de esta deducción, los gastos veterinarios quedaban completamente fuera de cualquier beneficio fiscal para los particulares. Con esta medida, Andalucía se posiciona como una de las primeras comunidades en dar este paso, reconociendo explícitamente el peso económico que tienen los animales de compañía en la economía doméstica de miles de familias.

El ahorro máximo que puede obtener un contribuyente asciende a 100 euros anuales, una cantidad que, si bien no es elevada, puede marcar la diferencia en muchos hogares. Especialmente en un contexto económico marcado por la subida generalizada de precios, la posibilidad de recuperar parte de lo gastado en el cuidado de una mascota supone un pequeño respiro para las economías familiares.

Además, la medida puede tener efectos indirectos positivos. Al fomentar fiscalmente la adopción mediante la ampliación del periodo de deducción a tres años, se incentiva la adopción responsable frente a la compra, lo que podría reducir el número de animales abandonados y aliviar la presión sobre las protectoras y centros de acogida.

¿Cuándo se podrá aplicar esta deducción por primera vez?

La deducción entrará en vigor para los gastos veterinarios realizados durante el ejercicio fiscal de 2026. Esto significa que la primera declaración de la Renta en la que se podrá aplicar será la correspondiente a ese ejercicio, que se presentará entre los meses de abril y junio de 2027.

Los contribuyentes que tengan mascotas registradas y que cumplan los requisitos establecidos deberán ir guardando desde el 1 de enero de 2026 todas las facturas de los servicios veterinarios que contraten. Es recomendable organizar la documentación de forma ordenada para facilitar su posterior inclusión en la declaración anual del IRPF.

La Agencia Tributaria autonómica y la Agencia Estatal de Administración Tributaria ofrecerán información detallada y herramientas para facilitar la inclusión de esta deducción en el borrador de la Renta cuando llegue el momento de su aplicación práctica.

¿Qué gastos veterinarios no están incluidos en la deducción?

Aunque la normativa permite deducir una amplia variedad de gastos relacionados con la salud animal, existen ciertos conceptos que quedan expresamente excluidos. No se podrán incluir en la base de la deducción los gastos de alimentación, accesorios, juguetes, productos de higiene o cosméticos para mascotas.

Tampoco serán deducibles los gastos de peluquería canina, adiestramiento o educación, salvo que este último tenga carácter terapéutico acreditado. Del mismo modo, los seguros veterinarios no entran dentro del concepto de gasto deducible, aunque sí lo harían las facturas veterinarias pagadas aunque estén cubiertas parcialmente por un seguro.

Es importante verificar que cada factura incluya los datos fiscales completos del contribuyente y la descripción detallada del servicio prestado, ya que la Agencia Tributaria puede requerir justificación en caso de inspección o comprobación tributaria.

¿Es posible deducir gastos de mascotas exóticas o de granja?

La normativa se refiere expresamente a animales de compañía, concepto que incluye principalmente perros, gatos y otros animales domésticos habituales. Para que un animal pueda generar derecho a deducción, debe estar identificado y registrado en el RAIA, lo que en la práctica limita el beneficio a aquellas especies cuyo registro es obligatorio según la legislación andaluza.

Los animales de granja, aunque convivan en el entorno doméstico, no tienen la consideración de animales de compañía a efectos fiscales. Del mismo modo, algunas especies exóticas podrían quedar excluidas si no cumplen los requisitos de identificación y registro establecidos por la normativa autonómica.

Ante cualquier duda sobre si una mascota concreta puede o no generar derecho a deducción, se recomienda consultar con la administración tributaria o con un asesor fiscal antes de incluir los gastos en la declaración de la Renta.

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