La ministra Reyes Maroto, en la reunión del pasado lunes en Fibes.

La ministra Reyes Maroto, en la reunión del pasado lunes en Fibes. / José Ángel García

El pasado lunes, relatada con la precisión que permiten los datos la liquidación de Abengoa –al menos lo que esa compañía ha significado durante 75 años, porque en los últimos seis ha estado sometida a un concurso encubierto sin tutela judicial para que un grupo selecto de acreedores minimizase los efectos de una quiebra que nunca intentaron parar, sino lo contrario–, dos acontecimientos casi simultáneos abrieron la posibilidad de salvar lo que queda del grupo industrial andaluz.

Son dos vías tan opuestas como antagónicos son sus planteamientos. Y lo cierto es que ninguna de las dos suponen la salvación de Abengoa a corto plazo, porque una es un desguace mediante el uso de fondos públicos y la otra supondría una venta conjunta con un itinerario que prevé salvar la histórica matriz, sin llegar a garantizarlo, porque depende de la voluntad del comprador.

La presentación poco antes de las tres de la tarde del lunes de un recurso de reposición, acompañada de una propuesta de convenio, cumplimentada por el consejo de administración de Abengoa SA, trata de evitar in extremis la disolución de la sociedad matriz, vaciada por los ejecutivos que han trabajado al servicio de los acreedores desde 2016 hasta ahora para liquidar la compañía como tal, guillotinándola con el objetivo real de enterrar todo lo posible lo ocurrido en esos seis años, incluso aunque muchos de los hechos acaecidos han sido ya publicados por los diarios del Grupo Joly o forman parte del relato acusador de una querella criminal presentada por accionistas que investiga esos mismos hechos como indiciariamente delictivos.

Hora y media más tarde, el mismo lunes, tres administraciones –GobiernoJunta de Andalucía y Ayuntamiento de Sevilla– se sentaron en el Palacio de Congresos hispalense con directivos de la empresa para abordar si era posible su rescate. Su conclusión es conocida desde esa misma tarde: se salvará “lo que se pueda” y dependerá de que Bruselas lo apruebe, tomando las dos aportaciones de los ejecutivos que realmente tienen algo que decir, la de la ministra de Industria, Reyes Maroto, y el responsable del mismo ramo en el ámbito autonómico, Rogelio Velasco.

Plazos y dificultades

La vía abierta para el desguace con fondos públicos –no puede llamarse de ninguna forma rescate del grupo a ese itinerario– es una lucha contrarreloj con escaso plazo y plagada de dificultades. Para empezar, el mismo lunes y antes de esa reunión cuatripartita, la Agencia Tributaria ordenó un embargo por valor de 50 millones de euros sobre las cuentas del grupo Abengoa en España.

La decisión deja al Gobierno en mal lugar, porque esa misma tarde se comprometía a prestar ayuda para “salvar lo que se pueda”. Porque resulta contradictorio hacer esa promesa cuando al mismo tiempo la Administración central estrangula al máximo la liquidez del grupo Abengoa. Pero en realidad, poco se le puede reprochar a la ministra o cualquiera de los integrantes del Gabinete de Pedro Sánchez, incluyendo a la sevillana María Jesús Montero, titular de Hacienda y de quien, lógicamente, depende la Agencia Tributaria.

Porque el embargo dictado se corresponde con un automatismo de la Administración que responde a la declaración del preconcurso de 27 sociedades filiales del grupo que tienen deudas por ese importe con el fisco. El embargo, según fuentes de la compañía, apenas ha cubierto con los fondos disponibles una mínima parte del montante que Hacienda pretendía garantizar, lo que en realidad aumenta las posibilidades de que el grupo colapse en cuestión de semanas por la imposibilidad de atender pagos sí previstos en fase de preconcurso. La primordial,  el abono de las nóminas de los más de 8.000 trabajadores que aún dependen del grupo. Han cobrado puntualmente el devengo del salario de junio, pero está pendiente la paga extraordinaria de julio y la soldada de este mismo mes. El pago de los servicios básicos para el funcionamiento de la compañía también están en riesgo. Hay versiones contradictorias sobre si el embargo afecta a todas las cuentas y fondos con los que contaba el grupo en su caja, pero el embargo sí impide que cualquier ingreso de liquidez en las cuentas que sí están afectadas pueda ser utilizado.

La existencia del embargo se puso de manifiesto en la misma reunión del lunes en Fibes, donde los directivos presentes –los mismos que han conducido un desastroso proceso de rescate que ha fracasado por dos veces, en 2020 y 2022– plantearon la necesidad de una urgente inyección de liquidez superior a los 20 millones de euros, según algunas fuentes presentes. Lo cierto es que una decisión política no será suficiente para levantar esos embargos.

El plan de desguace con fondos públicos incurre además en el error de obviar al consejo de administración de la matriz y, con él, a todos los accionistas.

Ayudas europeas

Cualquier mecanismo de ayuda pública para salvar la situación exigirá, como enfatizó Velasco, la autorización de Bruselas. De hecho, quizás la única salida por esta vía radique en una directriz de la Comisión Europea, la directriz 2014/C 249/01, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 de julio de 2014.

Esa directriz prevé ayudas de salvamento, consistentes en calcular la cantidad que necesite la empresa para sobrevivir durante seis meses, y ayudas de reestructuración.

Respecto a esas ayudas de salvamento, para ser aprobadas por la Comisión Europea éstas deben cumplir varias condiciones: constituir apoyo temporal de liquidez consistente en garantías sobre préstamos o en préstamos; el coste financiero del préstamo o, en el caso de las garantías de préstamos, el coste financiero total del préstamo garantizado, incluidos los tipos de interés del préstamo y la prima de garantía, deberá reflejar la solvencia subyacente del beneficiario, descontando los efectos temporales tanto de los problemas de liquidez como del apoyo estatal, y deberá ofrecer incentivos para que el beneficiario devuelva las ayudas lo antes posible. Este aspecto resulta realmente difícil de cumplir si se atiende a las propias conclusiones de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), para negar los 249 millones solicitados al Fondo de Ayuda a la Solvencia de Empresas Estratégicas, que señala claramente que el grupo no es viable a medio y largo plazo.

La directriz también prevé que, salvo que se especifique lo contrario, todo préstamo debe reembolsarse y toda garantía liquidarse en un plazo de seis meses desde el pago del primer tramo al beneficiario. España, como Estado miembro, debe comprometerse a comunicar a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda de salvamento o, en el caso de las ayudas no notificadas, en un plazo de seis meses a partir del primer pago efectuado al beneficiario la prueba de que se ha reembolsado íntegramente el préstamo o de que se ha puesto fin a la garantía, o siempre y cuando el beneficiario pueda considerarse una empresa en crisis (y no solo se enfrente a una necesidad de liquidez aguda) un plan de reestructuración.

También prevé la directriz que la autorización de las ayudas de salvamento se prorrogará automáticamente hasta que la Comisión tome una decisión definitiva sobre el plan de reestructuración, a menos que la Comisión decida que la prórroga no se justifica o debe limitarse en el tiempo o en el ámbito de aplicación. Una vez se haya puesto en marcha y comenzado a aplicar un plan de reestructuración para el que se haya pedido ayuda, toda ayuda posterior se considerará ayuda de reestructuración.

Respecto a las ayudas a la reestructuración, la directriz fija que los Estados miembros son libres de elegir la forma que revisten éstas. No obstante, al hacerlo, deberán garantizar que el instrumento elegido sea adecuado al problema que se pretende resolver. En particular, los Estados miembros deben valorar si los problemas de los beneficiarios están relacionados con la liquidez o la solvencia y seleccionar instrumentos adecuados para resolver los problemas detectados.

La primera reunión técnica de hoy lunes, tras una semana en blanco y con las cuentas embargadas, determinará si el camino para “salvar lo que se pueda”, usa esa directriz u otro camino administrativo.

Dinero para el negocio, a expensas del juez

La alternativa a este desguace con fondos públicos es la solución que ha aportado el consejo de administración de Abengoa SA, que sigue existiendo mientras no sea firme el auto del juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, juez sustituto del concurso de acreedores, que disuelve la histórica matriz del grupo y ordena a la administración concursal, ejercida por EY Abogados, la elaboración de un plan de liquidación de sus activos. Básicamente de las filiales del grupo a partir de Abenewco 2, porque el resto de bienes de la matriz están comprometidos por otras garantías.

Así ocurre con el cuadro pintado por Bartolomé Esteban Murillo San Pedro Penitente, cuadro comprado en otras épocas por Abengoa para donarlo a la Fundación Fondo de Cultura de Sevilla (Focus), creada por la multinacional, pero que no llegó a culminar ese trámite de donación. El cuadro sí está depositado en la sede de Focus, el sevillano Hospital de los Venerables, pero al contrario de otras obras donadas, sí es propiedad de Abengoa. En cualquier caso, el cuadro está embargado por la Seguridad Social como garantía de cobro, por lo que lo probable es que ni siquiera se subaste y pase a Patrimonio del Estado. Dónde y cómo sea expuesto a partir de entonces dependerá del Gobierno.

El otro bien tangible propiedad de Abengoa SA es una residencia vacacional en La Antilla (Lepe, Huelva), construida para el uso de los empleados del grupo. Ésta es parte de las garantías ofrecidas en el caso Poniente, pendiente de sentencia en Almería, por lo que tampoco hay grandes posibilidades de que una potencial venta pueda aportar fondos al concurso.

El recurso de reposición se basa en que el plazo para presentar convenio, al ser un trámite procesal, terminaba a las 15:00 horas del lunes 4 de julio, el día hábil siguiente al plazo marcado por el juez, el 1 de julio.

Además, el recurso de reposición del auto pide que se reconsidere la solicitud de una prórroga para presentar el convenio, en virtud de que la negativa de la ayuda de la SEPI no se produjo hasta el martes 28 de junio, y apenas había tiempo para presentar una propuesta de convenio.

Alternativamente, y en caso de que el juez no acepte cambiar de criterio sobre la prórroga solicitada, el recurso plantea que se ha presentado una propuesta de convenio, elaborada en tiempo récord, entre el 1 y el 4 de julio, que aporta una carta de intenciones de los inversores pruebas de fondos que acreditan que disponen del dinero para refinanciar los negocios del grupo, que se adjudicarían en concursos de liquidación de las sociedades operativas del grupo Abengoa.

Esto supone desgajar todo el valor del grupo de Abengoa, a cambio, eso sí, de que la matriz se mantenga activa, con la aportación de fondos para el pago de los 16 millones de la deuda privilegiada de Abengoa SA, y del 3% del resto de la deuda en el plazo de 8 años, lo que supondría una quita del 97%. El resto de dinero, hasta 200 millones, se dedicaría a refinanciar el negocio. Además, se aportarían avales de la banca suiza a precio competitivo para permitir al grupo licitar en concursos internacionales.

La oferta, además, no oculta que se mantiene la matriz viva, así como su ficha bursátil, para reintegrar los negocios, una vez saneados, a la sociedad cotizada, para lo que sería necesario un acuerdo con los actuales accionistas. No está garantizado, aunque tiene poco sentido aportar unos 35 millones al concurso si no se pretende reunir todo el negocio de nuevo bajo la matriz cotizada.

Se trata pues, de un rescate con dinero privado y ya disponible, como acreditan las pruebas de fondos que acompañan a la propuesta de convenio, pero está a expensas de que el juez lo valide. Para lo que tiene que reponer su auto (lo que dejaría sin efecto la liquidación de Abengoa SA) y abrir la fase de convenio.

Un error común

Los acreedores están muy pendientes de esta decisión, porque una negativa les dejará sin posibilidad alguna de cobrar, dado el entramado societarios creado ex profeso por los directivos del grupo desde 2016 que impide que la venta y liquidación de las sociedades del grupo aporte fondos a este concurso, ya que quedarían bloqueados por otras deudas y garantías con prelación en las sociedades instrumentales Abenewco 1Abenewco 2 y Abenewco 2 bis.

Todo depende del juez. Y los antecedentes de decisiones judiciales del concurso no invitan al optimismo. Empezando por la propia declaración del concurso, que anuló de facto una junta de accionistas de manera muy cuestionada por varios juristas (incluyendo otros jueces mercantiles), el cambio de régimen del concurso para proteger la entonces única oferta existente, la de Terramar Capital LLC que se canceló con la negativa de la SEPI, o la que privó a los accionistas de seguir aprobando las cuentas en junta general, al considerar el juez que bastaba con la validación por parte del administrador concursal. Todas esas decisiones fueron tomadas por el anterior juez del concurso, Miguel Ángel Navarro Robles. Ahora la decisión corresponde a sus sustituto interino, el juez Carretero, que pese a optar a la plaza de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil no la ha ganado, sino otro magistrado que hasta ahora ejerce en Huelva, Jesús Ginés Gabaldón Codesido. Pero es precisamente Carretero quien precipitadamente tomó la decisión el mismo 1 de julio y antes de las tres de la tarde de disolver Abengoa SA por la inexistencia de un convenio, cuando todos los juristas consultados coinciden en que había plazo hasta el 4 de julio a las 15:00 horas.

Si el juez desestima el recurso de reposición, la disolución de Abengoa SA será firme, y este rescate privado decaerá, y con él toda opción de los acreedores de cobrar algo. Si lo estima, el desguace publico carecerá totalmente de sentido.

Sin embargo, ambos itinerarios pecan del mismo error, porque obvian el fondo de la cuestión: Abengoa agoniza porque dos consejos de administración, los presidido por Gonzalo Urquijo y Juan Pablo López-Bravo, han trabajado sólo por beneficiar a un grupo de acreedores y ha buscado justamente la liquidación que ahora iría a producirse. Sin entrar en esa cuestión, sin colaborar con la justicia penal y combinar las medidas de rescate con el esclarecimiento de lo sucedido, nunca quedará demostrado la administración de hecho que presuntamente se ha producido y que obligaría a los beneficiados a indemnizar a la sociedad, con un montante que salvaría para siempre el grupo sin perjudicar a sus legítimos propietarios.

*Texto correspondiente a la Newsletter de Alberto Grimaldi, del 11 de julio de 2022.

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