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Análisis

Miguel Hernández

Asociado Principal del Departamento Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

Post 'Brexit': incertidumbre en temas de materia fiscal

Las empresas tienen que analizar sus flujos comerciales cuanto antes para estar preparadas ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

El primer ministro británico, Boris Johnson.

El primer ministro británico, Boris Johnson. / Andrew Parsons / Efe

El lunes pasado ha comenzado la primera ronda de negociaciones tendentes a la eventual consecución de un acuerdo que regule las relaciones bilaterales entre el Reino Unido y la Unión Europea, una vez que el 31 de enero se consumó definitivamente la salida del primero tras 47 años de pertenencia a la UE. A partir de este momento, aunque el Reino Unido deja de participar en las instituciones europeas y en la toma de decisiones en cuanto al devenir de la Unión, se ha abierto un periodo transitorio en el que ambas partes deberán negociar el marco de las relaciones que desean mantener hacia futuro.

El periodo de transición

Durante el citado periodo, que en principio finaliza el 31 de diciembre de 2020 (ambas partes pueden decidir antes del 1 de julio de 2020 extenderlo por uno o dos años más) al Reino Unido, a pesar de ser ya un país tercero, el derecho de la UE le seguirá siendo de aplicación.

De este modo, en este periodo, en el ámbito de la fiscalidad nada cambia. Así, en materia de fiscalidad indirecta, las operaciones de tráfico de bienes seguirán considerándose como operaciones intracomunitarias sin controles en frontera. Y en el tráfico de servicios, la tributación en el IVA será la misma que ahora. En materia de fiscalidad directa (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes), en la que el criterio de residencia fiscal en un país de la UE es determinante para la aplicación de exenciones, deducciones o reglas especiales, el efecto se difiere 1 de enero de 2021.

Es, en principio, a partir de esta fecha en la que, y a salvo de lo que dispongan los eventuales acuerdos bilaterales que se negocien y firmen, la situación cambia y a partir de la que las empresas tienen que tener como objetivo para estar preparadas.

La situación a partir de 2021

En el ámbito de los impuestos indirectos, el tráfico de bienes, actualmente intracomunitario, pasará a configurarse como un tráfico de exportación e importación, al igual que ocurre con cualquier otro país que no pertenezca a la UE. En consecuencia, el tráfico estará sometido a controles aduaneros, habrán de presentarse las correspondientes declaraciones aduaneras, obtener las licencias y certificaciones para importar o exportar que procedan y, a salvo de acuerdos, habrán de satisfacerse los derechos arancelarios.

Actualmente, ambas partes de la negociación que acaba de comenzar están poniendo sus cartas sobre la mesa. La UE ofrece un acuerdo sin la imposición de aranceles pero sometido al cumplimiento de determinadas normas comunitarias. Por su parte, el Reino Unido, como ya ha expuesto públicamente Boris Johnson de manera reiterada, pretende concluir un acuerdo en similares términos al que la UE tiene con Canadá, esto es, sin prácticamente aranceles y sin cumplimiento de normas comunitarias para el Reino Unido.

En caso de que finalmente no existiese acuerdo, las transacciones se regirían por las reglas mínimas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y estarían sometidas a aranceles y controles. Sectores relevantes que en principio se verían más perjudicados serían el de automoción, el textil y el agroalimentario. A estos últimos se unirán controles sanitarios y de seguridad alimentaria lo que podrían conllevar los consiguientes retrasos en la entrega de las mercancías.

Por su parte, en materia de fiscalidad directa, como ya se ha anticipado, previamente, dejarán de aplicarse aquellas previsiones de nuestra normativa interna que prevean la aplicación de beneficios fiscales por el hecho de ser residente en otro Estado de la UE de manera que el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre el Reino Unido y España vigente desde 2014 será la regla básica de distribución de las potestades tributarias. Adicionalmente, habrán de considerarse igualmente los acuerdos internacionales alcanzados o que se alcancen en el seno de la OCDE.

¿Qué tienen que hacer las empresas ante este escenario?

Prepararse. Y cuanto antes mejor. Así, en el ámbito del comercio de bienes con el Reino Unido, considerando que a partir de 2021 habrá una frontera y una aduana, hay una serie de trámites administrativos que se pueden ir agilizando desde este momento. Algunas recomendaciones básicas serían:

- Valorar cómo gestionar las operaciones aduaneras con el Reino Unido (autodespacho versus autorización a representantes aduaneros)

- Verificar si la actividad requiere de certificados, licencias o autorizaciones que deban ser expedidas por las autoridades del Reino Unido o de la UE.

- Comprobar si están registrados ante la Aduana Española como operador económico que realiza actividades con aduana mediante el número EORI (número de Registro e Identificación de Operadores Económicos).

- Analizar la idoneidad de solicitar autorizaciones aduaneras para la aplicación de regímenes aduaneros (almacenamiento, perfeccionamiento, etc.) y/o simplificaciones aduaneras.

- Valorar el impacto en la aplicación de las reglas de origen de los acuerdos preferenciales suscritos con terceros países.

- Revisar los niveles de garantía, solicitud de garantías globales y reducciones o dispensas. reducción del importe o dispensa de garantías globales o simplificaciones para los procedimientos de tránsito.

- Calcular el impacto financiero asociado al pago del IVA a la importación y valorar la aplicación de alternativas de minimización del mismo (sistema de IVA diferido de importación).

Lo anterior, no es sino una pincelada del análisis a llevar a cabo. Todas las empresas afectadas deberían (si no lo han hecho ya), analizar lo antes posible los flujos que mantienen con clientes y proveedores o con sus matrices o filiales y adoptar las medidas que sean necesarias con la finalidad de mitigar el impacto tanto en el ámbito de la fiscalidad indirecta como en el de la directa.

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