la tribuna

José A. González Alcantud

El flamenco, el Estatuto y la Agencia

29 de mayo 2011 - 01:00

SE dice en el artículo 68 punto 1 del Estatuto andaluz: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz". Contundente y clara es esta norma de atribución estatal de competencias sobre un "bien intangible", según la terminología empleada por la Unesco al incluir al flamenco en la lista de bienes inmateriales de la Humanidad. Lo raro es que esta norma exclusivista no haya sido cuestionada hasta este momento, dada su ilogicidad y su más que presumible inconstitucionalidad. Debió pasar desapercibida en medio de otros artículos de más calibre. Sin embargo, ahora, cuando ha sido advertida la inconstitucionalidad del artículo referente a la "competencia exclusiva" sobre las aguas del Guadalquivir, es oportuno volver sobre el alcance del párrafo citado del artículo 68.

Si ya es dificultoso, como acaba de mostrar la sentencia del Tribunal Constitucional, que las aguas materiales, cuantificables, de la cuenca de nuestro principal río pertenezcan en exclusiva a Andalucía, ¿cómo pueden las instituciones andaluzas, en un alarde de regionalismo de pandereta, arrogarse la "competencia exclusiva" sobre un bien "inmaterial", inasible, como el flamenco?

No cabe traer aquí en apoyo del artículo precitado la presumible dignificación del flamenco. Leyendo con atención a los intelectuales que buscaron su rehabilitación, desde García Lorca hasta Blas Infante pasando por Demófilo o Cansinos-Assens, comprobamos que el flamenco siempre ha sido considerado una manifestación de la cultura popular meridional -andaluza, extremeña y murciana-, y en calidad de tal su único propietario, el dueño del problema, sería el pueblo, o sea la gente corriente. De esa dialéctica quedó excluido el Estado. Todo lo más podría aspirar a tutelar este arte del pueblo. Además, en función de su populismo estético, el flamenco nunca tuvo más fronteras territoriales que las que le marcaba el destino del artista, las más de las veces teniendo que buscarse el sustento más allá de Andalucía, en Madrid, Barcelona o París. Gracias a ello, el flamenco, como otras músicas de extracción popular, cuyo paradigma hasta el presente lo constituía el jazz, se ha universalizado, llevando sus ritmos musicales a lugares tan remotos como Japón o Finlandia. Su aterritorialidad es obvia. Paradójicamente, para administrar y alcanzar la condición de flamenco la venia artística sigue procediendo de los autóctonos, sean estos andaluces, extremeños o murcianos. Ahora, el Estado regional andaluz, introduciéndose como elefante en cacharrería ajena, al aspirar a alzarse con su competencia exclusiva, intenta convertirse en el dispensador más poderoso de la venia flamenca, hurtándole esta función al pueblo.

Pero la cosa no para ahí. Si la comunidad andaluza se ha arrogado esas competencias sospechamos que debe ser por algo más que por el juego ideológico ligado al fortalecimiento del regionalismo. En ese punto aparece en el horizonte la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco (AADF), un ente ideado para proteger y desarrollar el flamenco. Esta AADF sería en la práctica la garante de la aplicación del parágrafo de marras del artículo 68. Básicamente, las funciones de la AADF consisten en crear circuitos profesionales, en subvencionar investigaciones, en publicitar su propia política, y en promocionar la imagen exterior andaluza a través del flamenco. La Agencia es quien designa quiénes son los flamencos excelentes, hurtando esa función al mercado, al monopolizar los recursos. El resultado es que cada vez refulge más bajo el sol andaluz el flamenco oficial, habiendo aumentando las marginalidades entre quienes no encuentran su sitio en las políticas de la Agencia.

El flamenco es goloso, ya que resulta rentable desde muchos puntos de vista. Por ello, dada su alta rentabilidad, nuestros políticos han decidido tomar su control en exclusiva. Es más, la AADF ha mostrado ser también una excepcional plataforma de promoción política. Baste recordar los destinos ulteriores de dos de los primeros directores de la Agencia, Bibiana Aído y Francisco Perujo. La primera, sin relación alguna con el flamenco, saltó de la AADF a ministra de Igualdad. El segundo, casi desconocido en los medios flamencológicos, pasó de la Agencia a director general del portavoz del Gobierno andaluz, cargo que ha abandonado ahora. No es de extrañar el fervor seudoflamenquista de quienes invocan las "competencias exclusivas".

A tenor de lo dicho cabe colegir que el artículo 68-1 podría y debería ser declarado inconstitucional, como el de las aguas, y a ser posible reformado. La reforma sería sencilla: podría sustituirse la denominación categórica de exclusividad por la de "tutela institucional", que es un concepto mucho más razonable. Si los bienes patrimoniales materiales reclaman la tutela institucional -por cierto, hubiese sido un acierto de verdadero alcance regionalista que tras la reforma del Estatuto hubiera conseguido la plena propiedad andaluza de monumentos como la Alhambra, que siguen en manos del Estado español-, cuanto más lo hace un bien considerado inmaterial y universal por designio de la Unesco. La corrección de este grosero error estatutario, exige en paralelo la limitación de funciones, e incluso la disolución, del ente encargado de la vigilancia de las autoatribuidas competencias exclusivas flamencas, es decir de la AADF.

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