Tribuna

José García-Tapial Y León

El paisaje en peligro

El edificio proyectado en los números 10 y 11 del Paseo de Colón va en contra de la legislación patrimonial y de la norma urbanística

Un nuevo mamotreto tapa la Giralda

La Giralda, vista desde el Altozano.
La Giralda, vista desde el Altozano. / Juan Carlos Vázquez

04 de julio 2023 - 06:03

De nuevo es preciso volver a tratar de las licencias en el Paseo de Colón y de su afección a la visión de la Giralda. En mi último artículo El mamotreto y la Unesco ya advertía del peligro que se cernía sobre los números 10 y 11 del Paseo de Colón, parcelas situadas entre el número 9, objeto del citado artículo, y la sede de la Real Maestranza de Caballería y Plaza de Toros. El peligro se ha concretado, desgraciadamente, al aprobar la Comisión Provincial del Patrimonio el pasado 14 de Abril, la construcción, previa agregación de las dos parcelas, de 36 viviendas turísticas, en cuatro plantas más ático. Todos los argumentos que allí se exponían son igualmente válidos en este caso, pero agravados por su mayor dimensión, así como por el conocimiento previo que ahora se tiene de sus efectos negativos para el paisaje urbano. Mayor en este caso porque mientras que allí se derribó un edificio, aquí se derriban dos; donde allí se levantaban 6 viviendas (sin adjetivos), aquí se construyen 36 viviendas con fines turísticos; donde allí se está levantando un ático de 23 metros de longitud, que ya oculta la vista de la Giralda, aquí será vez y media más largo, de 36 metros, con lo que la tapará más aún.

Sorprende especialmente que haya sido la Comisión Provincial de Patrimonio, dependiente de la Consejería de Cultura, quien haya dado luz verde a este proyecto, por ser la Administración responsable del cumplimiento de la legislación patrimonial, sobre todo porque se advierten varios, y no pequeños, incumplimientos de la misma. Por ejemplo, al autorizar el derribo de dos edificaciones que no están en ruina. El artículo 21.3 de la Ley del Patrimonio Español establece que "se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto". Circunstancia excepcional que no concurre en el presente caso pues estas demoliciones no contribuyen a la citada "conservación general del carácter del conjunto" histórico, sino más bien a lo contrario. También se incumple, doblemente, el artículo 20.3 de la misma ley que establece que "en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones" porque se ha alterado, aumentándola, la edificabilidad, dado que se ha pasado de tres plantas más áticos (con 2.551 metros cuadrados de edificabilidad), a 4 plantas más ático (con 2.956,64 m2 edificables). También se ha incumplido este artículo porque, aunque se prohíben las agregaciones de parcelas, aquí se han agregado las de los números 10 y 11 en una sola.

Pero el informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio no presupone la concesión de la licencia de obras por parte municipal que, cuando redacto estas líneas, aún no se ha producido. El Ayuntamiento, además de velar por el cumplimiento de las leyes citadas, tiene sus propias normas urbanísticas para controlar las edificaciones proyectadas y evitar así que se repitan los efectos indeseados que, para el paisaje urbano, están suponiendo la reciente licencia del número 9 de este mismo Paseo. A este respecto hay que afirmar que el Plan General demuestra un gran interés en la protección del paisaje urbano, al que le dedica un capítulo completo, el capítulo IV. "Protección de los Recursos Paisajísticos". Y en especial, a la protección del "paisaje heredado" como es el de este caso, porque ¿hay mayor paisaje heredado que el de la silueta de la Giralda sobre el caserío? Así el artículo 9.4.2 establece que "se reconoce el derecho de los ciudadanos del municipio de Sevilla a disfrutar del paisaje heredado", para señalar a continuación la responsabilidad municipal: "El Ayuntamiento de Sevilla, a través del órgano u órganos que se determinen, se constituye en el garante último del citado derecho al paisaje". No es aceptable, por tanto, excusar su aplicación argumentando que otras instancias lo hayan informado favorablemente. Es su responsabilidad y ha de ejercerla, garantizando este derecho ciudadano.

Sin ánimo de ser exhaustivos en la reiteración de artículos del Plan General que hacen referencia a la protección de este "paisaje heredado" y a los medios para evitar las afecciones negativos solo citaré de la protección de "la imagen de conjunto de la ciudad" y de su apreciación "desde las perspectivas existentes" (art. 9.4.1 Normas urbanísticas); de la posibilidad de "denegar o condicionar" la licencia a cualquier actuación "lesiva para la imagen de la ciudad", incluso abriendo la posibilidad de "abrir un período de participación ciudadana" (art. 9.4.12 N.U.) para analizar el impacto visual de la intervención en cuestión. Más contundente es el apartado 3b) de este mismo artículo: "no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje, o desfigure la perspectiva propia del mismo".

No creo necesario insistir en que el edificio proyectado en los números 10 y 11 del Paseo de Colón agravarán la existente afección negativa al paisaje, ya provocada por el edificio en construcción en el número 9, así como que su construcción va en contra de la legislación patrimonial y de la normativa urbanística municipal y de que, esta última ofrece, al mismo tiempo, herramientas legales suficientes para su denegación o condicionamiento. Falta por conocer si el interés de estas administraciones se inclina, definitivamente, por defender los intereses generales ciudadanos o por garantizar, por encima de todo, el aprovechamiento lucrativo de una propiedad.

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