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Tribuna

Ramón Luis Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide

Las responsabilidades políticas

La presidenta y el alcalde de Madrid deberían llevar sus emblemáticos casos a un final feliz para la doctrina jurídica, asumiendo sus responsabilidades políticas

Las responsabilidades políticas Las responsabilidades políticas

Las responsabilidades políticas / rosell

Las responsabilidades políticas son una de las cuestiones pendientes de la democracia española. Los casos de no asunción de responsabilidad política proliferan en todos los niveles de las instituciones públicas, día a día. La responsabilidad en la vida pública tiene dos aspectos conocidos como responsabilidad penal y responsabilidad política. La primera atañe a todas las personas por igual; es la responsabilidad que proviene de la condena judicial por el incumplimiento de la norma penal, que a todos nos afecta.

La responsabilidad política incumbe a determinadas personas, que ocupan cargos públicos, derivada de la infracción de normas jurídicas o de la ética pública, constatada o presunta en virtud de indicios graves y evidentes, comportando una quiebra de la confianza de los ciudadanos. Supuestos típicos de la responsabilidad política son: el incumplimiento de normas jurídicas, una apertura de proceso penal, una acusación en los medios con pruebas no desmentidas, un trato de favor a un familiar, la negligencia en la vigilancia del desempeño de las funciones de los subalternos, el impago de la Seguridad Social de un empleado, etc.

La responsabilidad política exige la concurrencia de determinados elementos:

1.- Deja a salvo la presunción de inocencia. En tanto no se produzca una condena penal, la inocencia queda a salvo. Por ello no tienen razón los políticos que dicen asumir responsabilidad únicamente si el juez les condena y que los medios manchan su presunción de inocencia exigiéndoles una responsabilidad antes de la resolución judicial.

2.- Nada tiene que ver con la autoría material de los hechos; cuenta la responsabilidad y no la causación material de los hechos. En las responsabilidades penales hay que demostrar que uno es el autor de los hechos; en las responsabilidades políticas se tiene que constatar que uno es el responsable, aunque no sea el autor.

3.- El alcance de la responsabilidad política va desde el comportamiento propio al ajeno. El político es responsable del comportamiento reprobable de un tercero dependiente o subordinado cuando: a) le autorizó a llevar a cabo tal conducta, o se hizo ésta según sus instrucciones, b) no hizo lo debido para tener conocimiento de lo que sucedía, c) le designó para ocupar un cargo político dentro de su equipo. Estamos ante varios supuestos de responsabilidad: por consentimiento, negligencia o designación, tipología de responsabilidad in vigilando.

Veamos dos casos claros de responsabilidad política no asumidas y de rabiosa actualidad.

El caso del alcalde de Madrid deriva de una constatada estafa perpetrada contra el Ayuntamiento al que se le proporciona mascarillas defectuosas a cambio de un altísimo precio en varios contratos firmados con la empresa Leno, en el que los intermediarios Medina y Luceño consiguen unas comisiones desorbitadas con la mediación de un primo del alcalde. El caso se encuentra sub iudice.

El caso de la presidenta de la Comunidad de Madrid se refiere a un contrato a dedo para el suministro de mascarillas concedido por la Comunidad a la empresa Priviet Sportive, relacionada con su hermano, quien se beneficia obteniendo una comisión de 55.850 euros constatada en una factura. El gestor de la empresa es amigo personal desde la infancia de ambos: la presidenta y su hermano. La presidenta ha confirmado que su hermano ha recibido la comisión indicada en la factura. El contrato está siendo objeto de investigación por la Fiscalía Anticorrupción española y la Fiscalía Europea.

Hay dos circunstancias, que singularizan ambos casos. El alcalde confirmó la estafa al Ayuntamiento y la presidenta de la Comunidad confirmó que su hermano había recibido la comisión citada. No estamos ante hechos presuntos, sino confirmados. Y también en ambos casos median familiares consanguíneos. Estas dos circunstancias -hechos confirmados y mediación de familiares consanguíneos- son los que catalogan a ambos casos que comentamos como casos de libro en el tema "responsabilidades políticas".

La presidenta y el alcalde deberían llevar sus emblemáticos casos a un final feliz para la doctrina jurídica, asumiendo finalmente sus responsabilidades políticas. Muchos dejarían de ver a estas responsabilidades como simples soflamas de tertulias de éticos y juristas de salón, de la misma manera que siglos pasados el sexo de los ángeles atraía la atención de las tertulias de sesudos teólogos.

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