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Absueltos cuatro agentes de delitos de denegación de auxilio y omisión del deber en Lora del Río

La Audiencia Provincial considera que ninguna de las familias implicadas requirió los servicios de la Policía y que los agentes "actuaron de oficio" ante un incidente vecinal.

EFE

LORA DEL RÍO, 27 de marzo 2012 - 18:01

La sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos guardias civiles y a dos policías locales de Lora del Río de los delitos de denegación de auxilio y de omisión del deber de impedir un delito. Según la sentencia, el 17 de julio de 2002 mientras los agentes de la Policía Local prestaban servicio en un desalojo en un inmueble, ubicado en la calle Guadalquivir de dicha localidad sevillana, se percataron de una fuerte discusión que se entabló en la escalera del inmueble entre dos familias vecinas.

En previsión de futuros incidentes los agentes solicitaron la presencia de la Guardia Civil y se volvieron a oír discusiones con palabras malsonantes y amenazas de muerte, y en una de las viviendas intervinieron cuatro gavillas de hierro de unos noventa centímetros de longitud y un cuchillo que estaban utilizando para obras. Una vez calmados los ánimos, los guardias civiles se marcharon del lugar e informaron a ambas familias de que podían interponer una denuncia.

Unos treinta minutos después de que los agentes de la Policía Local abandonaran el lugar al haberse tranquilizado la situación y haber terminado sus labores de apoyo al desalojo de un piso, la jefatura de la policía local recibió una llamada informando de una reyerta en la calle Guadalquivir entre dos familias y en la que falleció J.U.C. y resultaran heridas cuatro personas. La sentencia constata que ninguna de las familias requirió los servicios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sino que los agentes de la policía local "actuaron de oficio ante un incidente vecinal". Además, los hechos no fueron considerados graves por los agentes ni apreciaron la necesidad de detener a los implicados en la pelea y se trataba de familias vecinas que llevaban quince o veinte años de convivencia en la misma planta y sin que antes hubieran tenido problemas.

Según la sentencia, tampoco se ha producido un delito de omisión del deber puesto que los acusados, con años de servicio, valoraron la situación, actuaron conforme aconsejaban las circunstancias y añade que el futuro es "obvio que no es previsible" y en esos momentos no existía ninguna pelea ni agresión "ni remotamente era previsible el resultado final".

También reseña que no se puede "ignorar" que la querella presentada por la familia del fallecido contra los cuatro agentes se interpuso dos años y medio después de que se produjeron los hechos, sin que durante el período anterior en el que se incoó una querella criminal por el fallecimiento de una persona no hiciesen "ningún reproche sobre la intervención de los agentes".

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