La Audiencia condena a 22 años a un rumano por el asesinato del vigilante
Marchena
La sentencia valora el ADN del acusado hallado en el pantalón de la víctima, tal como ordenó el Supremo. Los magistrados mantienen la absolución de un segundo procesado.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 22 años de cárcel al ciudadano rumano Marius L. C. por el asesinato del vigilante de seguridad José Antonio Jiménez Ceferino durante un atraco para robar cobre perpetrado en una planta fotovoltaica de Marchena. El tribunal ha condenado al joven rumano tras valorar como prueba válida el hallazgo de su ADN en el pantalón de la víctima, tal y como ordenó el Tribunal Supremo, que en noviembre pasado revocó la absolución de este acusado y de un segundo rumano, Adi D., y obligó a la Audiencia de Sevilla a dictar una nueva sentencia valorando esta prueba.
La Sección Cuarta de la Audiencia, en la nueva sentencia dictada ahora, condena a Marius L. C. a 17 años de cárcel por un delito de asesinato y a otros cinco años por robo, y mantiene la absolución de Adi D. Para la imposición de la condena, los jueces han apreciado tanto la "especial brutalidad y vesanía de la agresión mortal" como el hecho de que no se ha podido discernir cuál fue la "exacta aportación material" del condenado al resultado mortal. El Tribunal también fija en 160.992 euros la indemnización para los padres de la víctima y en 21.448,83 euros para la empresa por el cobre sustraído.
Los dos extranjeros, que pasaron tres años en prisión provisional y que se enfrentaban a una condena de 28 años, fueron absueltos después de que la Audiencia anulara la prueba de ADN, planteada por la abogada Esperanza Lozano, que representa a los acusados, al entender que la ilicitud de la misma deriva de la "ausencia de consentimiento" de uno de los acusados, Marius L. C., y de la omisión de la necesaria asistencia letrada y del intérprete para la prestación del consentimiento en el caso de Adi D.
La nueva sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel de Paúl Velasco, recoge como hechos probados que la agresión al vigilante que provocó 40 días después su muerte tuvo lugar en la madrugada del 25 de noviembre de 2009 y fue obra de un grupo de personas que, en un número "indeterminado" pero entre las que se encontraba Marius L. C., consiguió entrar en la planta fotovoltaica. Los asaltantes sorprendieron al vigilante, al que uno de los individuos llegó a clavarle en un ojo un instrumento punzante "con tal fuerza que la punta fracturó la base del cráneo y penetró en el tejido encefálico".
Unas ocho horas antes de esta brutal agresión se había producido otro robo en las instalaciones, y poco antes el acusado Adi D. adquirió en una ferretería de Marchena una tijera cortarramas, una sierra, unas herramientas que le fueron incautadas sobre las once de la noche de ese mismo día cuando circulaba en una furgoneta interceptada por la Guardia Civil en una zona próxima a las instalaciones donde se cometió el crimen.
Aunque la Sección Cuarta absolvió en su día a ambos acusados, en la nueva sentencia se ha valorado la prueba genética referida a ambos acusados, "tal como viene ordenado y eludiendo cualquier tentación de eludirlo con el efugio de un improcedente distinguishing", precisan los magistrados.
De esta forma, la Audiencia considera ahora culpable de los delitos de asesinato y robo a Marius L. C. al estimar que la prueba "fundamental e irrefutable" de su participación en el asalto a la central fotovoltaica procede del hallazgo del material biológico en el pantalón que llevaba puesto la víctima y que coincide con el perfil genético de este acusado, y señala que la misma guarda relación con la comisión del delito.
Los jueces señalan que la ausencia de testigos, la falta de identificación de otros partícipes y la negativa a declarar de ambos acusados determinan que en esta ocasión la prueba genética sea, no ya la principal, sino "la única que acredita la participación" de Marius L. C. en los graves hechos. enjuiciados. Esta prueba genética se ve además reforzada, "como indicio complementario de su culpabilidad, por la propia negativa del acusado a declarar, renunciando así a una posible versión exculpatoria que pudiese dar una explicación alternativa más o menos inocua a la aparición de su huella genética en la ropa que vestía el fallecido".
La Audiencia recuerda en este sentido la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso John Murray (de 8 de febrero de 1996), que señala que el derecho a guardar silencio y el derecho a no contribuir a la propia incriminación "no pueden y no deberían impedir tener en cuenta el silencio del interesado".
El Supremo deliberó sobre la necesidad de asistencia letrada
El caso de los dos rumanos absueltos inicialmente del crimen del vigilante motivó que se sometiera al Pleno del Tribunal Supremo la cuestión relativa a la necesidad o no de asistencia letrada del detenido en la prestación de consentimiento para la obtención de material biológico al efecto de determinar su ADN no codificante para la inclusión del mismo en el registro policial. El Pleno llegó a la conclusión, en el acuerdo del 24 de septiembre de 2014, de que la toma de muestras para la práctica de la prueba del ADN con el consentimiento del imputado necesita de la asistencia del letrado cuando el imputado se encuentre detenido. "Se trata de un requisito sine qua non de validez de la actuación, que no concurrió en este caso", señala la sentencia del Supremo, que añadió que la protesta de invalidez de la inclusión en el registro del ADN sólo es aceptable en fase de instrucción.
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