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Condenado a dos años un ingeniero por destruir el cauce de un arroyo

  • El Supremo rebaja la indemnización de 158.306 euros que se le impuso al tenerse que descontar la demolición de una presa

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 28.800 euros a un ingeniero de caminos, canales y puertos por destruir 400 metros del cauce del arroyo Las Cañas y construir un puente para vehículos en su finca de Montellano. La sentencia confirma la decisión de la Audiencia de Sevilla, que también condenó al acusado a pagar 158.306 euros a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta con la finalidad de restaurar el ecosistema dañado, aunque el Tribunal Supremo ha estimado la alegación del acusado para que de esa indemnización se excluyera el importe pericialmente fijado de la demolición de una presa.

En la sentencia, el Alto Tribunal considera probado que el acusado, identificado como C. F. R. y que llegó a desempeñar servicios en la Junta, presentó el 3 de abril de 2000 ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un proyecto de obras en una finca de la localidad, solicitud realizada en nombre de la sociedad agraria Las Cañas en la que "expresamente se reflejaba que por el carácter de urgencia las obras ya habían sido realizadas".

El fallo precisa que, al afectar la solicitud al cauce de un arroyo de dominio público que transcurre parcialmente por la finca, la concesión fue denegada y, paralelamente, la CHG incoó el 27 de marzo de 2001 expediente sancionador contra la sociedad Las Cañas, de la que es socio el procesado. Posteriormente, "y sin disponer de licencia de obras ni los preceptivos informes ambientales", el imputado llevó a cabo a partir de septiembre de 2004 trabajos de construcción "invasivos" sobre el cauce. Estos trabajos consistieron en la ejecución en el margen derecho del embalse ya existente de un aliviadero de hormigón para conducir las aguas; la construcción sobre el cauce del arroyo de otro aliviadero o paso de agua con un puente para el paso de vehículos, y movimientos de tierra para igualar el cauce del arroyo, hechos que motivaron que el Ayuntamiento de Montellano tramitara hasta cuatro expedientes de disciplina urbanística.

Según el Supremo, el acusado desatendió "varios requerimientos expresos" del Ayuntamiento para que suspendiera las obras, de manera que en enero de 2005 se constató que habían desaparecido unos 400 metros del cauce del arroyo, con simultánea destrucción de la vegetación y de cualquier elemento natural que en él hubiera, "llegando a laborar la tierra apropiada". Con ese mismo fin, limpió, desbrozó y quemó parte de la zona de protección del referido cauce, que desapareció "totalmente" en la longitud expresada. El Supremo confirma la condena de dos años de cárcel por un delito contra el medio ambiente al entender que el conjunto de datos aportados en el juicio "acreditan la efectiva realización por el acusado de las obras y las graves alteraciones del medio que se describen en los hechos".

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