DERBI Betis y Sevilla ya velan armas para el derbi

'Caso Camas'

Eusebio Gaviño es encarcelado para garantizar que acuda al juicio de Camas

  • El juez ordenó su detención al considerar que su incomparecencia supone una "obstrucción deliberada" del proceso. La decisión se adoptó después de que el intermediario provocara la tercera suspensión.

El supuesto intermediario del caso Camas fue la noche de este martes a prisión por no asistir a la vista oral. El juez Javier González, que preside el jurado por el presunto cohecho relacionado con el intento de soborno a una concejal de Camas, dictó este lunes una orden de busca y captura e ingreso en prisión provisional incondicional y comunicada del empresario Eusebio Gaviño, por "obstruir deliberadamente" la celebración del juicio. 

El empresario fue detenido por la Guardia Civil de Gines a mediodía de este martes y conducido al juzgado de guardia, donde a última hora de la noche se procedió a legalizar su situación y a cumplir el auto de la Audiencia de Sevilla que acordó su encarcelamiento. La intención del magistrado es reanudar este miércoles mismo la vista oral, para lo cual podrá ya contar con la presencia del imputado. La drástica medida se adoptó después de que el empresario provocara tres suspensiones de la vista oral con su incomparecencia alegando que no se encuentra en condiciones de asistir debido al "trastorno bipolar depresivo moderado" que le ha sido diagnosticado. En el auto dictado por el juez Javier González después de que el supuesto intermediario volviera a ausentarse del juicio alegando que había acudido al hospital San Juan de Dios de Bormujos, el magistrado argumentó que, según el artículo 44 de la ley orgánica del Tribunal del Jurado, la presencia del acusado es necesaria para la celebración del juicio, a lo que se suma el informe médico-forense que obra en la causa, según la cual, el acusado está en condiciones de asistir y declarar si continúa con su medicación. 

El presidente del tribunal reprochó a la defensa que "no se ha aportado un mínimo principio objetivo de prueba que justifique la incomparecencia en el día de hoy [por ayer]" a la Audiencia de Sevilla, por lo que "es más que razonable colegir la existencia de sólidos indicios racionales de que el acusado señor Gaviño viene obstruyendo deliberadamente la celebración del juicio oral". El magistrado concluyó que todos estos extremos hacen preciso decretar la medida solicitada por las acusaciones, "para asegurar su presencia y la celebración del juicio". El auto señala que el Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo que para adoptar la prisión provisional son necesarios unos fines que "sólo pueden referirse a la conjuración de ciertos riesgos que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, por último, la reiteración delictiva". El magistrado decretó la prisión provisional y ordenó la busca, captura y presentación de Eusebio Gaviño "en el plazo más breve posible ante este tribunal del jurado". 

La decisión del magistrado implica que, por el momento, no se va a proceder a la disolución del jurado convocado para este juicio, a pesar de que se han cumplido los cinco días hábiles desde que se produjo la primera suspensión. Tanto el fiscal anticorrupción como las defensas pidieron al magistrado una interpretación flexible de la norma para considerar que las incidencias relacionadas con Eusebio Gaviño han consistido en interrupciones más que en suspensiones de la vista oral. 

Eusebio Gaviño es uno de los principales imputados en el juicio por el intento de soborno en Camas y fue la persona que el 12 de septiembre de 2005 entregó 12.000 euros en un sobre a la entonces concejal Carmen Lobo como parte de la cantidad que supuestamente ésta recibiría a cambio de su voto en determinados plenos del Ayuntamiento de la localidad sevillana.

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