Provincia

La Justicia condena al Ayuntamiento por 'mobbing' a dos trabajadoras

  • Una de las sentencias impone el pago de una indemnización de 11.970 euros a una psicóloga y otra anula el despido de una trabajadora social que también sufrió acoso

La Justicia acaba de dictar dos sentencias que condenan al Ayuntamiento de El Cuervo por mobbing a dos empleadas municipales: una psicóloga y una trabajadora social.

La primera de las sentencias es del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y confirma íntegramente una resolución del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, que condenó al Ayuntamiento y a la delegada de Igualdad y Bienestar Social, Inmaculada Cordero (IU), a indemnizar con 11.970 euros a una psicóloga contratatada por el Ayuntamiento por los perjuicios causados. La resolución impuso además a los demandados la obligación de cesar en su "actitud acosante".

El tribunal recoge como hechos probados que la edil de Igualdad, que se incorporó tras las elecciones municipales de 2007, ha emitido diveros juicios de valor negativos en público acerca de la psicóloga y de su trabajo.

Entre otras cosas, el fallo señala que había afirmado que el departamento de ayuda familiar en el que trabaja la psicóloga "es un caos", cuestionando además su trabajo, no convocándola a reuniones en las que era precisa su asistencia y sustrayéndole tareas que le eran propias. "Todo ello, junto con la mala relación personal, ha ido mermando la calidad de vida laboral de la trabajadora, proporcionándole de manera continuada y creciente, tensión y angustia, lo que ha derivado en un continuo perjuicio para la salud de la trabajadora", asevera el fallo. En marzo de 2009, el Ayuntamiento le redujo la jornada laboral, con la consiguiente rebaja salarial, una medida que, según el tribunal, pretendió justificarse en motivos económicos, pero que sólo se aplicó a esta trabajadora y a una educadora social que también demandó al Ayuntamiento.

La segunda sentencia, dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, ha declarado nulo el despido de esta trabajadora social, al estimar que también fue objeto de acoso laboral por parte de la delegada de Igualdad y Bienestar Social. Entre los hechos que declara probados esta resolución, destacan que la concejal "obligaba" a la trabajadora social a tener siempre abierta la puerta de su despacho, incluso cuando atendía a las familias. En muchas ocasiones le decía que "era una incompetente, una inútil, una bien puesta y que no esperara que le felicitara por hacer su trabajo", además de llamarla "a voces" desde su despacho. Esta situación provocó que la trabajadora saliera llorando de su despacho y que haya tenido que someterse a tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos.

La juez considera que estos hechos han quedado acreditados por las declaraciones de varios testigos y que lo ocurrido con la trabajadora social es "pefectamente encuadrable en el concepto de mobbing". Este fallo no es firme, puesto que puede ser recurrido.

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