El Supremo condena al ex alcalde por dejar a un alguacil ejercer como policía

R. P.

guillena, 19 de diciembre 2012 - 05:01

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de cárcel impuesta al ex alcalde de Guillena Justo Padilla (PSOE) por permitir que un alguacil del Ayuntamiento ejerciera durante tres años de policía local, y como tal instruyese diligencias por delitos graves y compareciese como testigo ante los jueces, hechos por los que también han sido condenados el alguacil y dos responsables de la Policía Local del municipio. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza los recursos de casación interpuestos por los cuatro acusados contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que los condenó a 18 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo tiempo a cuenta de un delito de usurpación de funciones públicas.

De este modo, el Supremo considera probado que uno de los acusados, F. L. O., ocupaba plaza de alguacil en el Ayuntamiento de Guillena desde el 28 de junio de 1978, siendo nombrado por decreto de 15 de junio de 2002 auxiliar administrativo del Ayuntamiento, puesto y categoría que mantiene.

"A pesar de ostentar la categoría mencionada", este imputado "ha venido ejerciendo labores propias y exclusivas" de agente de la Policía Local entre 2004 y 2007, interviniendo en la confección de atestados policiales "incluso por delito" o en la recogida de pruebas, todo ello "careciendo de nombramiento y cualificación para ello". Según indica el Supremo, estos hechos "eran conocidos y se desarrollaban con el consentimiento" tanto de Justo Padilla, que como alcalde de Guillena "conocía y permitió la actuación como policía local" del imputado, como de los otros dos acusados, "que ejercieron de forma sucesiva dentro del periodo indicado como jefes" de la Policía Local, por lo que los condena como cooperadores del delito de usurpación.

El ex primer edil de Guillena recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que "el comportamiento del que aparentó ser policía local constituiría a lo sumo una extralimitación, pero no una usurpación", partiendo además de la "premisa" de que los actos cometidos por el imputado "serían puntuales y excepcionales, en contadas ocasiones, por lo que los mismos no tendrían consideración de delito de usurpación".

En el recurso, según la sentencia consultada por Europa Press, el ex alcalde reconoce expresamente que "ante la escasez de plantilla y enorme aumento de tareas administrativas, el trabajador "ha podido realizar en alguna ocasión y muy puntualmente tareas que podrían considerarse corresponde a la Policía Local", añadiendo que, por su parte, "ni conocía ni consentía esos comportamientos".

Esta condena se suma a la dictada en junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, que condenó al ex alcalde al pago de una multa de 3.000 euros y a nueve años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer como alcalde, concejal o cargo público relacionado con la concesión de licencias, a cuenta del delito de prevaricación que reconoció por la concesión de una licencia de obra para construir naves en un entorno reservado para zona verde. De otro lado, el propio Justo Padilla ya recordó a Europa Press que el 18 de enero de 2010 acordó con la Fiscalía la aceptación de siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación por omisión, al no haber actuado contra edificaciones en suelos no urbanizables de los Lagos del Serrano, un acuerdo que evitó la celebración de una vista oral.

stats