El Supremo anula una sanción de 600.000 euros al factory del Aljarafe
La Junta alegó que carecía de licencia autonómica para una gran superficie comercial pero la sanción sólo incluía que no tenía autorización municipal, lo que no era correcto
El Tribunal Supremo ha confirmado que las empresas instaladas en el factory del Aljarafe, ubicado en el término municipal de Bormujos, no tendrán que pagar la sanción de 601.012,10 euros que la Junta de Andalucía les impuso en el año 2002, al interpretar que instalaron una gran superficie comercial sin disponer de la preceptiva licencia municipal de apertura o contando con licencia de obras pero sin un informe favorable de la Administración autonómica.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado íntegramente otra resolución que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó en diciembre de 2007, en la que anuló la sanción impuesta al factory del Aljarafe.
La sentencia del Supremo ha desestimado todos los argumentos que expuso en su recurso la Junta de Andalucía, a la que ha condenado además a pagar las costas del recurso.
La Administración andaluza había alegado que uno de los requisitos para la apertura del centro comercial era la de disponer de una "licencia autonómica específica" para el funcionamiento de una gran superficie. La Junta achacaba a las empresas sancionadas que después de que la Consejería de Trabajo e Industria emitiera en febrero de 1999 un informe desfavorable a la instalación de una gran superficie comercial en esta zona de Bormujos, comenzaron las actuaciones urbanísticas para levantar otro complejo.
Según la Administración, se trataba de una gran superficie comercial aunque se presentase bajo la propiedad de cuatro sociedad distintas que, en la práctica, formaban parte de un mismo grupo.
El Tribunal Supremo recuerda que, en puridad, la sanción fue impuesta por una infracción muy grave a los artículos 22.1 y 64.1 de la ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, que sancionan el inicio de actuaciones urbanísticas sin haber obtenido la licencia de apertura municipal o cuando, a pesar de tener una licencia de obras, no se cuenta con el informe favorable de la Administración autonómica.
La sentencia aclara que el factory Aljarafe "cuenta con las correspondientes licencia municipales" -aunque la Junta consideraba que éstas se habían obtenido "en fraude de ley"- y añade que en la sanción impuesta por el Consejo de Gobierno de la Junta "no hay ninguna referencia a una hipotética licencia autonómica que hubiera sido omitida".
La Junta pidió incluso al Alto Tribunal que aplicase la doctrina jurisprudencia del levantamiento del velo, puesto que consideraba que los cuatro proyectos de construcción que obtuvieron la licencia municipal eran en realidad uno solo y "consistía precisamente en un gran establecimiento comercial de exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados".
El Supremo reprocha a la Administración que se haya solicitado la aplicación del levantamiento del velo cuando esta actuación "ni siquiera la ha llevado a cabo la Administración autonómica, que sancionó a cada una de las empresas singulares y no sólo a la supuestamente única persona actuante a la que ahora califica de autora de la maquinación", concluyen los magistrados.
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