Una promotora pagará 14.320 euros por no colocar la hornacina de una virgen

La inmobiliaria de Alcalá deberá indemnizar al denunciante por "daño moral" al no construir una capilla con la virgen de la Hermandad de la Soledad.

Efe, Sevilla

21 de diciembre 2010 - 17:04

Una inmobiliaria de Alcalá del Río ha sido condenada a pagar 14.320 euros por incumplir su promesa de poner en unos pisos en construcción una hornacina con una determinada virgen y por no acatar su compromiso de que las zonas comunes no se pintarían de verde, color de la hermandad rival.

La Audiencia, afirma en la sentencia que al incumplir esos compromisos, la constructora causó un "manifiesto daño moral" al demandante, que había incluido esas cláusulas en el contrato porque para él "trascendían el aspecto puramente patrimonial o económico" y afectaban a lo "espiritual, sentimental y afectivo".

El demandante firmó en agosto de 2004 una permuta de terrenos con la inmobiliaria para construir unos pisos, en virtud del cual él mismo cedería el terreno y compraría dos viviendas.

En el punto décimo del contrato, la promotora "asumió el compromiso de construir una hornacina o capillita" en la cual se instalaría una imagen de la virgen de la Hermandad de la Soledad, y también "aceptó no pintar de verde los elementos comunes", dado que es el color de la hermandad rival del pueblo, la de la Vera Cruz.

La promotora incumplió su compromiso e incluso no atendió un último requerimiento notarial para que suspendiese la reunión constitutiva de la comunidad de propietarios, que finalmente se celebró el 20 de septiembre de 2005 y "en la que quedó conformada la mayoría que serviría de obstáculo definitivo a la colocación de la imagen religiosa a la que es devoto el demandante", según la sentencia del juzgado de primera instancia 2, ahora confirmada.

En dicha reunión, la comunidad decidió poner en el retablo la imagen de otra Virgen, lo que efectivamente realizó de inmediato, explica la Audiencia, ya que el 7 de octubre un acta notarial certificó su presencia en la fachada del edificio.

De esta manera, el cofrade no pudo ejercer el derecho que se había reservado en contrato y la constructora incurrió en un "clamoroso, consciente y voluntario incumplimiento contractual, revestido además de una conducta contraria a la buena fe".

El demandante, que es miembro de la hermandad de la Soledad desde su nacimiento, sufrió así una "aflicción, dolor, angustia, tristeza o pesadumbre moral obvias" y "consustanciales al incumplimiento", sostiene ahora la Audiencia.

Por ello, los magistrados confirman la totalidad de la indemnización, consistente en el pago de los 2.320 euros que ya había abonado el reclamante por el azulejo de la virgen y otros 12.000 euros por daño moral sufrido.

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