Absuelto el activista Lagarder Danciu de la agresión a un agente

Participó en 2015 en los incidentes que ocurrieron en el desmantelamiento del asentamiento en el paseo de Juan Carlos I

El exctivista Lagarder Danciu, a la izquierda, en Córdoba en una imagen de archivo.
El exctivista Lagarder Danciu, a la izquierda, en Córdoba en una imagen de archivo. / Alex Gallegos
R.S.

06 de agosto 2018 - 22:41

La Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación promovido por el activista Lagarder Danciu, contra la sentencia que le condenaba por delitos de lesiones leves a un policía local de Sevilla y de resistencia a la autoridad durante el desmantelamiento del asentamiento instalado en 2015 en el paseo de Juan Carlos I. Así pues, la Justicia le absuelve del delito de lesiones leves y mantiene el resto de la condena por el delito de resistencia a la autoridad.

En una sentencia emitida el 25 de julio y recogida por Europa Press, la Audiencia no accede a retirar al activista el delito de resistencia a la autoridad que pesa sobre él. "No pueden aceptarse los argumentos de la defensa para negar que los hechos sucedieron en la forma expresada y que la calificación de resistencia era adecuada ante la conducta menospreciativa" de Lagarder Danciu a los agentes, señala la Audiencia, que tiene muy en cuenta que el activista tachó "de corruptos" a los agentes, mostrando una "violenta oposición" a su arresto.

La Audiencia sí lo absuelve del delito de lesiones leves pues aunque no ve "duda alguna" de que Lagarder Danciu fue el "responsable" de las lesiones padecidas por el agente con el que se enzarzó, el policía "no llegó a denunciar de forma expresa contra el acusado por sus lesiones, ni siquiera se le tomó declaración en las previas con información de sus derechos y en el acto del juicio se limitó a mencionar que reclamaba por las lesiones".

"En dicha tesitura, no es posible condenar al recurrente por tal lesión ni hacer en consecuencia mención a la responsabilidad civil derivada de ello", zanja la Audiencia.

En la sentencia inicial de marzo de 2017, recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla consideraba que Lagarder Danciu no sólo desobedeció a los agentes, sino que les lanzó "patadas para evitar que le detuvieran" e incluso alcanzó a uno de ellos, mostrando "una oposición activa y hostil, excediendo de la mera protesta verbal" e incurriendo "verdaderamente en casi un atentado a la autoridad".

La sentencia inicial condenaba a Danciu como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y otro delito de lesiones leves, imponiéndole dos multas que sumaban 420 euros, una indemnización de 150 euros en favor del policía local lesionado y el pago de las costas del proceso judicial.

Frente a dicha sentencia, la defensa de Danciu elevó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial, en demanda de la plena absolución del activista. Alegaba que el juzgado de lo penal había dado "completo crédito" a la versión de los agentes de la Policía Local "pese a las incongruencias en que incurrieron, frente a las manifestaciones" de algunos testigos y de los médicos forenses, que según la defensa "avalaron que una agresión de la naturaleza que el agente narró debería haber dejado un hematoma que los partes asistenciales no reflejaron".

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