Tribunales

Absuelto un profesor acusado de abusar sexualmente de una alumna menor

  • El tribunal falla en favor del acusado por no encontrar base a las acusaciones de la denunciante, que agravó "progresivamente los hechos", sin haberse podido demostrar su veracidad.

El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha absuelto a un profesor acusado de abusos sexuales contra una alumna, menor de edad en el momento de los hechos, del centro educativo en el que trabajaba en la capital, pues, tras la prueba practicada en la vista oral, procede la aplicación del principio in dubio pro reo del Derecho Penal, esto es, en caso de duda hay que juzgar en favor del acusado.

En concreto, el juez de refuerzo del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla, José Manuel Ruiz Velázquez, en una sentencia con fecha 15 de junio de 2018, ha acordado absolver al profesor toda vez que no han quedado acreditados los hechos por los que fue juzgado el pasado 14 de marzo.

La Fiscalía, en su escrito de acusación, relata que el investigado, en su condición de funcionario público del Cuerpo de Maestros, desempeñaba sus servicios como maestro de Primaria durante el curso escolar 2015-2016 en un centro de la capital. "Guiado por satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la autoridad como tal", el día 13 de mayo de 2016 cuando la alumna, de 16 años de edad en esos momentos, "entró en la clase del acusado para pedir un Kleenex para otra alumna pequeña que se encontraba en el cuarto de baño, éste salió detrás de ella y en los lavabos, en contra de su voluntad, la agarró por la cintura y le dio un beso en la boca".

Tras ello, según el Ministerio Fiscal, la alumna "lo apartó y salió corriendo". Anteriormente a los hechos, el acusado se había puesto en contacto varias veces con la menor a través de las redes sociales y "le había referido comentarios y efectuados gestos que sugerían un flirteo con ésta".

Así, según la sentencia, "no ha quedado acreditado que el día 13 de mayo de 2016 el acusado hubiere aprovechado su posición de autoridad en aras de su condición de profesor de primaria" en un colegio concertado de la capital andaluza y, "guiado por satisfacer sus deseos sexuales, hubiera agarrado por la cintura y besado en la boca a la alumna, entonces con 16 años, contra la voluntad de la misma".

Igualmente, "no ha quedado acreditado que el acusado se hubiere puesto en contacto con ella con anterioridad a tal día en varias ocasiones o le hubiere efectuado comentarios o realizado gestos con la intención de sugerir un flirteo con la menor".

Tras la práctica de la prueba en la vista oral, el Ministerio Fiscal interesó la condena del encausado como autor de un delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal e interesó la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para el ejercicio o profesión que conlleve contacto regular con menores de edad durante tres años, así como libertad vigilada consistente en someterse a un programa de reeducación sexual durante el mismo periodo de tiempo, solicitando asimismo que se le impusiera la obligación de indemnizar a la menor en 1.500 euros.

Por su parte, al acusación particular, cuya representación procesal ha llevado el abogado Francisco Soriano Martínez, solicitó la pena de dos años de prisión, mientras la defensa del acusado la absolución del mismo. Subsidiariamente, pidió la condena por un delito de coacciones, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes, interesando la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros, y para el caso de condena por delito de abuso, la pena de cinco meses con igual cuota e indemnización en 600 euros.

El juez, una vez analizada la prueba practicada en su conjunto, concluye que no se ha enervado la presunción de inocencia que asiste al acusado, que sólo puede ser desvirtuada cuando en el proceso penal se practica actividad probatoria con garantías y con sentido de cargo. En este sentido, señala que no se puede valorar la prueba inexistente, ni partir de meras conjeturas o sospechas hacia el juicio de culpabilidad que implica todo pronunciamiento condenatorio.

En el presente caso, según el juez, el pronunciamiento condenatorio interesado habría de basarse en la declaración brindada en el acto del juicio por la denunciante, ya mayor de edad, si bien analizada la prueba practicada en su conjunto, no puede entenderse que se haya enervado la presunción de inocencia del acusado.

Así, para el juez "llama la atención" que la denunciante fuese "progresivamente agravando los hechos, en la narración de los mismos, durante los días posteriores al 13 de mayo.

De otro lado, apunta que no existiendo ningún testigo presencial de los hechos, salvo la denunciante, las testificales ofrecidas en el acto del juicio por los testigos de referencia "no pueden entenderse que estén dotadas de fuerza incriminatoria". Además, se han ofrecido dos versiones contradictorias por el acusado y la joven, atribuyendo cada uno al otro el acercamiento o iniciativa en el baño, afirmando cada uno haber rechazado dicho acercamiento del otro.

Por todo lo expuesto, se concluye que en el presente procedimiento procede la aplicación del principio in dubio pro reo que rige el derecho penal.

"Me gusta" en Instagram

En cuanto a los contactos y conversaciones mantenidos entre ambos con carácter previo al día de los hechos, el juez indica que de la declaración de la denunciante "no puede entenderse que se hubiere acreditado alguna conducta por parte del encausado que estuviere dirigido a buscar un acercamiento con la alumna de carácter romántico, sentimental o sexual".

La denunciante declaró que tuvieron contacto por Facebook e Instagram. Respecto a la segunda red social, indicó que el profesor le dio "me gusta" a fotos suyas, que en varias ocasiones le habló y que "le mandó un guiño, mediante un punto y coma, no resultando terminante ni concreta en cuanto al extremo de que si el encausado intentó quedar con ella en la feria, añadiendo algunos extremos o expresiones (no referidos en las acusaciones formuladas) la alumna que denotan una relativa familiaridad o confianza entre ambos pero que no pueden entenderse objetivamente como un flirteo o acercamiento con fines sexuales o sentimentales por parte del encausado".

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