El Ayuntamiento pagará por una caída en el Parque de los Príncipes
Un juez condena al Consistorio a abonar 3.785 euros por la fractura que sufrió una mujer al pisar un agujero tapado por el césped
Un juez ha condenado al Ayuntamiento de Sevilla a abonar 3.785,60 euros a una mujer que sufrió una fractura de peroné al pisar un agujero de un aspersor que estaba tapado por el césped, al estimar el magistrado que concurre una responsabilidad patrimonial de la Administración en el daño causado.
Los hechos se remontan al 13 de agosto de 2013, sobre las 20:30, cuando la mujer se hallaba en compañía de otra persona y de una niña pequeña paseando por el interior del Parque de los Príncipes, cerca de la salida de la avenida de Alfredo Kraus. Al pisar el agujero, la mujer quedó fuertemente atrapada y sufrió lesiones graves, en concreto una fractura de peroné distal o fractura cerrada de peroné, por la que estuvo impedida 65 días para el desempeño de sus ocupaciones habituales y le quedó además como secuela una inestabilidad en el tobillo.
La mujer reclamó una indemnización de 6.522,20 euros al considerar que se había producido por parte de los servicios de mantenimiento del parque una "dejadez en las funciones de vigilancia y control para salvaguardar la integridad de los viandantes, pues no tiene sentido dejar un agujero de grandes dimensiones -tenía 25 centímetros de diámetro por 20 de profundidad- en un césped y que la incidencia y peligro no fuera avisado, ni señalizado debidamente para evitar caídas".
El abogado Juan Carlos Parra, que representa a la víctima de esta caída, mostró ayer su satisfacción por la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Sevilla, al estimar que con esta resolución "por fin se puede pisar el césped en los parques sevillanos, sin que te multen o se nieguen a indemnizar una lesión por una falta de vigilancia de los operarios".
El Ayuntamiento rechazó en la vía administrativa la indemnización de la mujer, utilizando para ello un argumento que no deja de ser bastante peregrino tratándose de un espacio público como es un parque, al haber recurrido al artículo 5.b de la ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla, que prohíbe expresamente "pisar el césped, salvo en caso en que haya indicaciones en contrario, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar o estacionarse sobre él".
Así, en la resolución previa en la que denegó la indemnización, el Consistorio alegó que "las posibles lesiones no se hubieran producido de haberse cumplido lo preceptuado por la ordenanza" y añadió que "estimando que la zona de césped no es una zona habilitada para el paso de peatones, que la reclamante asumió un riesgo al cruzar por la pradera y no habiendo prueba del punto exacto de producción de los hechos, falta la acreditación de la relación causa y efecto entre el daño producido y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".
Frente a la argumentación del Ayuntamiento, el juez recuerda que consta en el expediente administrativo un informe de un ingeniero técnico agrícola que constata en la zona de la caída la existencia de "numerosas y pequeñas irregularidades en el terreno de entre dos y diez centímetros de profundidad media, correspondientes a las bocas de riego de aspersores y, también a agujeros no producidos por el trabajo de mantenimiento del parque y sí por personas o animales ajenos al servicio de Parques y Jardines, y que continuadamente van siendo tapados con tierra por los trabajadores del parque cuando se detectan".
De la misma forma, un informe de la Policía Local detectó un agujero de 25 por 20 centímetros que, según un operario del parque, es "uno de lo tantos conectores de aspersores" y que "debería estar más visible, ya que cuando crece el césped no se ve el agujero, pudieron ocasionar estas caídas".
El juez concluye que no basta con la prohibición de pisar el césped contenida en la ordenanza municipal, sino que es necesaria la "advertencia a los ciudadanos de tal prohibición, mediante la correspondiente señalización in situ, o la disposición de carteles en el lugar, que informen sobre tal prohibición y los lugares donde sí esta permitido pisar el césped o introducirse en el mismo".
La sentencia insiste en que "existe un parque abierto al público, de día y de noche, de titularidad municipal sin que conste indicación visible de prohibición de transitar por él, ni en todo, ni en parte, o en determinadas horas, por lo que debe asumir la responsabilidad por el evento lesivo ocasionado".
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