Sevilla

Competencia multa a las emisoras del taxi por conductas ilegales

  • El Consejo de Defesa de la Competencia sanciona a las empresas con 140.222 euros y las obliga a poner fin a las 'listas negras', al boicot a hoteles y a fijar el cobro de 3,87 euros por trayecto para recoger al cliente.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta, ha puesto coto a las prácticas irregulares de las emisoras del taxi de Sevilla que hoteles y usuarios vienen sufriendo al menos desde enero de 2007, y ha constatado que el servicio telefónico que prestan es en régimen de "oligopolio" y, peor aún, que carece por completo de regulación por parte del Ayuntamiento sevillano, lo que favorece los abusos.

Los responsables de las tres emisoras del taxi de la capital (Radio Taxi, Teletaxi y Radio Taxi Giralda), entidades privadas que gestionan en exclusiva el servicio telefónico de este transporte, han sido multados con 140.222 euros por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, por ejercer conductas prohibidas por la legislación de defensa de la Competencia "muy graves y perjudiciales para el consumidor" y que "perjudican incluso a la propia imagen y a la economía de la ciudad de Sevilla". Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En el documento al que ha tenido acceso este periódico, se califica como "infracciones muy graves" tres prácticas: las listas negras de usuarios y hoteles que sirven a las emisoras para denegar servicios por supuestos impagos de servicios fallidos; el boicot a los hoteles por utilizar taxis ajenos a las emisoras en servicios especiales, sobre todo traslados al aeropuerto; y que cobren como precio fijado 3,87 euros como máximo por el trayecto previo desde que se pide un taxi hasta que llega al destino, un "precio pactado" al margen de las ordenanzas municipales. La última infracción de fijar precios se considera "la más grave" porque impide que los consumidores se beneficien de posibles descuentos o de precios menores donde elegir.

Competencia llama la atención de que en Sevilla "el mercado relevante del taxi", el que se presta por llamada telefónica, no esté regulado de ninguna forma por el Ayuntamiento: la Administración competente en ordenar y gestionar este servicio privado, regulado e intervenido, y sometido a la legislación de defensa de la competencia. El propio Consistorio admite esta situación en el expediente y aclara que sólo está regulado desde 2004 que la tarifa del aeropuerto pueda incrementarse con lo que marque el taxímetro hasta el punto de recogida del cliente. Sin norma que lo regule, Competencia advierte que el servicio que prestan las emisoras es, hoy por hoy, "una actividad económica privada y libre" sujeta sólo a la normativa de defensa de la competencia.

La mayor sanción ha recaído en Radio Taxi (90.241 euros) por ser la que tiene el mayor volumen de negocio, seguida de Teletaxi Sevilla (44.355 euros) y Radio Taxi Giralda (5.626 euros).

Aparte de la multa, se obliga a las emisoras a poner fin a estas conductas, así como a regularizar el registro de morosos conforme a la legislación (Real Decreto 602/2006) de modo que no se use para una política comercial común; y a no fijar ningún tipo de precios por ningún tipo de servicios. Da un plazo de dos meses a Radio Taxi Giralda para suprimir de sus normas el apartado que regula las "faltas graves", so pena de 600 euros de multa por cada día de retraso. Da el mismo plazo para publicar la resolución en el BOJA, a los socios y a los ciudadanos, so pena de 600 euros de multa por cada día de retraso.

También ordena a las emisoras que justifiquen ante la Agencia de la Competencia que cumplen estas obligaciones. Por si acaso, el organismo velará por su cumplimiento.

La resolución, aprobada el pasado 21 de enero, se basa en las conclusiones del departamento de investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia tras un año y cuatro meses, desde que inició la investigación el 16 de septiembre de 2008, recabando pruebas y documentación sobre las conductas imputadas que considera "sobradamente acreditadas" porque las pruebas son "abundantes y suficientemente claras".

En sus 26 folios, el informe considera como hechos probados que las tres emisoras agrupan sólo al 37,27% de los 2.250 titulares de licencia del taxi de Sevilla, y, sin embargo, concentran en exclusiva el servicio telefónico del taxi y actúan con una política común en la gestión del registro de morosos, en el boicot a hoteles y en la fijación de precios del trayecto previo, lo que elimina la competencia del mercado.

En referencia al registro de morosos, las emisoras infringen el artículo 1 de la ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y no respetan el Real Decreto 602/2006 que "prohíbe expresamente que se acuerde una política comercial común frente a los morosos". Según la resolución, estos acuerdos son "especialmente dañinos para la competencia cuando producen el efecto de unificar la conducta de los competidores ante un usuario moroso, y más aún cuando la respuesta constituye un boicot". Y añade que la finalidad es "impedir que pueda obtener una posición ventajosa aquella emisora que no aplicase dichos acuerdos". Se condena que las centrales de las tres emisoras hayan "restringido el derecho de cada titular de licencia a decidir si desea prestar el servicio a un usuario que conste como deudor".

El boicot a los hoteles por recurrir a taxis ajenos a las emisoras y la fijación del precio del trayecto previo son, en ambos casos, conductas prohibidas por el artículo 1 de la ley 16/1989 y por el 1.1. de la ley 15/2007 porque las tres emisoras establecen "un pacto de boicot a los hoteles para intentar imponer la exclusividad para la realización de este tipo de servicios más rentables y (que) se abstengan de contratar los servicios de otros vehículos no afiliados a dichas emisoras". Esto supone alterar "gravemente" el funcionamiento del mercado al impedir a los hoteles que contraten a conductores de su confianza o por las prestaciones especiales de determinandos vehículos.

Competencia destaca que las emisoras tienen una estructura de oligopolio al concentrar todo el mercado de servicios de taxi por llamada de la ciudad de Sevilla, por lo que "su desproporcionada conducta de negar el servicio del taxi si contratan otros servicios especiales, no tiene ninguna justificación objetiva ni razonable, ni racionalidad o lógica económica legítima".

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