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Sevilla

Condenan al Ayuntamiento de Sevilla por la caída de una mujer en la calle

  • La Gerencia de Urbanismo y una aseguradora tendrán que pagar 7.239 euros a la perjudicada

El lugar en el que se cayó la mujer, en la Ronda del Tamarguillo.

El lugar en el que se cayó la mujer, en la Ronda del Tamarguillo. / José Ángel García

Un juzgado de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de la capital y a la aseguradora Adeslas a pagar 7.239 euros a una mujer que sufrió una caída en la vía pública por el mal estado del acerado. El accidente se produjo en la calle Clemente Hidalgo, en la Ronda del Tamarguillo, muy cerca de la parada del autobús de la Línea 2 que está junto al cruce con Federico Mayo Gayarre.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, vincula la caída con el "estado de la acera, en un lugar de tránsito importante como es la parada del autobús". "Existen unos desperfectos que en este caso resultan determinantes de la caída, y cuya entidad hubiera justificado una intervención de la administración. Se trata de un lugar transitado, y en el que es habitual que haya una importante presencia de personas", apunta el magistrado.

La persona que sufrió la caída vive en las proximidades de ese lugar, "y es habitual que coja el autobús en la parada que está junto al acerado, que está en estado en general defectuoso", como se aprecia en una serie de fotografías aportadas por la representación jurídica de la mujer, que ejerce el abogado Francisco Javier González-Serna Pérez, y también en un informe elaborado por la Policía Local de Sevilla.

Como sostuvo este letrado, el juez considera que la caída fue consecuencia del mal estado de la acera. El Ayuntamiento, en cambio, consideraba que no había relación causal puesto que el "tramo de acerado es ancho y ofrece varias posibilidades de ser salvado". Alegó también que era un lugar por el que la mujer transitaba a diario, algo que ha servido para el juez rebajara a la mitad la indemnización solicitada en un principio por la víctima de la caída. La mujer sufrió unas lesiones y secuelas que tardaron en curar 120 días. 

El magistrado recuerda que la reclamación de la perjudicada tiene fundamento en el artículo 102 de la Constitución, “sobre el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios público”, y en las leyes 40/2015 de Régimen del Sector Público y la 39/2015. La sentencia añade la doctrina del Supremo, para el cual tiene que haber un daño que sea como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que haya una relación de causa efecto. El Alto Tribunal insiste en que “no todo daño causado por la administración ha de ser reparado”, sino aquél en el que la conducta del perjudicado no fuera determinante para que se produjera su lesión.

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