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El Consejo andaluz de arquitectos denuncia los impagos de la Agencia Pública de Educación

Una de las obras que está ejecutando la Agencia de Educación para bioclimatización y renovables en el CEIP Marie Curie de Sevilla.

Una de las obras que está ejecutando la Agencia de Educación para bioclimatización y renovables en el CEIP Marie Curie de Sevilla. / Agencia Pública de Educación

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (C.A.C.O.A) se ha quejado a la consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a finales de mayo, sobre los impagos de la Agencia Pública de Educación respecto a contratos con arquitectos. En un escrito, al que ha tenido acceso este periódico, se denuncia que Educación está incurriendo en un "incumplimiento grave" que está derivando en "una situación insostenible y grave para las empresas adjudicatarias, las cuales, no pueden satisfacer sus obligaciones respecto de sus empleados y colaboradores". La cuantía de esos impagos no se especifica por parte del CACOA en su escrito y tampoco a preguntas de este periódico. 

En su queja, respaldada por el Pleno de Consejeros celebrado en sesión ordinaria el 17 de mayo de 2022, este Consejo que representa a los arquitectos andaluces, muestra la "preocupación" del gremio por los impagos que se están dando en las licitaciones relativas a servicios de redacción de proyecto y estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud.  

Reclama en su escrito el C.A.C.O.A. que se cumplan las estipulaciones que se marcan en los pliegos de los contratos, donde se expresa "de manera rotunda que la persona contratista tiene el derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, así como se describe el procedimiento a seguir para la facturación del trabajo realizado, presentación del trabajo, porcentaje a cobrar dependiendo del hito conseguido, modo de presentar facturas, etc.".

El Consejo denuncia que tiene constancia de que "desde el organismo responsable de la gestión y desarrollo de tales licitaciones se está dejando sin eficacia el procedimiento obligatorio para el pago de las facturas, así pues, no se están dando respuestas a consultas o conversaciones telefónicas, además de no realizarse audiencias públicas, con el fin de eludir los problemas que se les ha presentado sobre los pagos".

"Total indefensión de los adjudicatarios"

El organismo tilda la situación de "inaceptable", puesto que los contratos públicos le obligan a pagar "una vez la factura se encuentre debidamente conformada por la Agencia“. "Se ha pasado sobradamente los treinta días que tiene la Agencia para efectuar los pagos y todavía se sigue sin notificación sobre la liquidación de las facturas que se presentaron en su día, entre otras cuestiones".

Y añade que los adjudicatarios se hallan en una "total indefensión, puesto que hay constancia de facturas presentadas y no pagadas, además de una ausencia completa de comunicación y entendimiento por parte de la Agencia".

Otra razón que denuncia el Consejo en su escrito es "que se pueden estar produciendo perjuicios directos a las empresas adjudicatarias, por cuanto, al presentar las facturas y no ser abonadas, los IVAs correspondientes a las mismas, sí tiene que abonarse por parte de esas empresas a Hacienda en sus respectivos modelos, cuestión que supone adelantar las cantidades que correspondan según las facturas presentadas, sin haberlo cobrado previamente, cuestión de gran importancia".

Intereses de demora e indemnización

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (C.A.C.O.A) exige a la Agencia de Educación que debido a estos impagos tiene que abonar lo adeudado más los intereses de demora y indemnización por los costes de cobro, como bien se señala en el apartado 19 del contrato.

“Si la Agencia no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro”, reza la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha sobre la morosidad en las operaciones comerciales.

La situación que se expone es la de habiéndose cumplido los requisitos contemplados en el contrato para el devengo del pago y otros pagos accesorios como los intereses de demora y la indemnización correspondiente, no se ha obtenido ningún pago bajo cualquiera de aquellos conceptos desde la fecha de presentación de las facturas.

El Consejo señala que quiere evitar que las empresas afectadas se vean empujadas a una situación aún más grave a consecuencia de la falta de pago por incumplimiento de la obligación de la Agencia, y por ello insta a que esta situación no se dilate más en el tiempo.

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